Sentencia N° 556 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de febrero de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000556, Exp. 25-179, 13/08/2025
Expediente25-179
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-02-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 000029, declarando sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado Carlos Naín Flores Vivas, en representación de Julio César Paredes Araujo, contra la decisión del Juzgado Superior Undécimo que había negado la apelación de una sentencia anterior. La Sala determinó que la sentencia de primera instancia fue dictada dentro del lapso legal, por lo que la negativa a admitir la apelación fue ajustada a derecho. Se condenó en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
En base a lo explanado, tenemos que el recurso de apelación es un medio de impugnación que concede el legislador patrio a la parte perdidosa en un proceso, con el fin que un Tribunal Superior en jerarquía revise la decisión tomada por el Tribunal inferior y que es considerada ilegal, para de esta forma obtener la reparación del gravamen causado, ahora bien, dependiendo de la naturaleza del pronunciamiento, el recurso en cuestión deberá oírse en uno (sic) solo efecto si se trata de sentencias interlocutorias o en ambos efectos, si se refieren a sentencias definitivas. En lo relativo a la oportunidad para ejercerlo, se aprecia del contenido de los artículos 288 y 298 del Código Adjetivo Civil, lo siguiente: (…) Desprendiéndose del artículo que precede que el lapso otorgado por el legislador para su ejercicio es de cinco (5) días de despacho, los cuales deben computarse desde la publicación de la sentencia, si la misma se pronunció dentro del lapso, o desde la constancia del cumplimiento de las notificaciones de ley, cuando se emitiera fuera del lapso, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Así, en lo que respecta al cómputo de los lapsos procesales, resulta pertinente hacer referencia al contenido del artículo 197 del mismo Código Adjetivo, el cual prevé: (…) Ahora bien, con respecto al artículo 197 del Código Adjetivo Civil, previamente citado, la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal en sentencia Nro. 319, de fecha 09/03/2001, en ponencia del Magistrado ANTONIO GARCÍA GARCÍA, dejó sentado lo siguiente: (…) Constatándose de la jurisprudencia citada, que la misma advierte que los lapsos procesales deberán computarse dependiendo de la naturaleza del acto procesal a realizar, por tal motivo que aquellos actos que involucren o afecten el derecho a la defensa de las partes, así como el debido proceso, deberán ser computados por los días que el tribunal decida despachar, mientras que los lapsos o términos previstos para dictar sentencia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, deberán computarse por días calendarios consecutivos. Adicionalmente, el artículo 200 del citado Código Procesal, dispone que: (…) En aplicación a las normas legales antes citadas, y atendiendo al contenido del cómputo remitido a esta Alzada por parte del tribunal recurrido, resulta evidente para este Sentenciador Superior, que el último día para dictar sentencia en la presente causa, correspondía para el día lunes veinticinco (25) de marzo de 2024, a pesar de ello, el día en cuestión no hubo despacho en el Circuito Judicial del Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón al cierre de las vías de acceso a las adyacencias del Circuito, situación atípica que sin lugar a dudas, escapa del control de parte del administrador de justicia y que produjo que el pronunciamiento de la sentencia se corriera necesariamente para el día hábil siguiente, a tenor de lo estatuido en el citado artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, lo que conlleva a determinar que la sentencia definitiva fue pronunciada dentro de la oportunidad legal correspondiente, motivo derivar de ella consecuencias que no concuerdan con su contenido.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el abogado Carlos Naín Flores Vivas, apoderado judicial del ciudadano Julio César Paredes Araujo, parte demandante, contra la sentencia dictada el 27 de junio de 2024, por el Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se CONDENA en costas del recurso a la parte recurrente.
Palabras clave
apelaciónsentenciacómputolapsosprocedimiento civilderecho a la defensa