Sentencia N° 555 — Sala de Casación Civil del TSJ, 13 de agosto de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000555, Exp. 25-145, 13/08/2025
Expediente25-145
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-08-13
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la sentencia del Juzgado Superior Undécimo que había declarado parcialmente con lugar la demanda por cumplimiento de contrato. La decisión se basa en la correcta aplicación de las normas que rigen la relación contractual en la actividad aseguradora, rechazando las alegaciones de infracción de ley por parte del recurrente. Se condena en costas a la parte demandada.
Extracto de la motiva
Nótese entonces que la recurrida alude a que las empresas de seguros estipulan de forma unilateral las condiciones para la suscripción de las pólizas comercializadas, y, por consecuencia, se entiende que se encuentran sometidas a un régimen de supervisión y control por parte del ente rector en materia aseguradora, respecto a la aprobación de dichas pólizas. Al respecto, considera esta representación que la Ad Quem se equivocó en la calificación del contrato de seguros, y que esa inexactitud deriva de las falsas atribuciones que el juez superior endoso el contrato, en lo que respecta al supuesto carácter de “adhesión” que lo permea; siendo que esta última mención no consta en las actas, y es producto de la imaginación del judicante en segundo grado de jurisdicción. Este error en la calificación, reviste especial trascendencia en cuanto al resultado del juicio, toda vez que, a partir de la suposición falsa de que el contrato en cuestión comportaba un contrato de adhesión. Por todo lo anteriormente expuesto, solicito respetuosamente a los magistrados que conforman esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declare con lugar las infracciones de ley delatadas en esta segunda denuncia por SUPOSICIÓN FALSA, por error de calificación del contrato de seguros, cuyo cumplimiento se demanda, así como también la infracción del artículo 7 de las Normas que Rigen la Relación Contractual en la Actividad Aseguradora, publicada en gaceta oficial N° 40.973 de fecha 21 de agosto de 2016, por FALTA DE APLICACIÓN; y la infracción de los artículos 1 y 2 del Condicionado General Uniforme para las Pólizas de Seguro de Casco de Vehículos Terrestres, aprobado en Providencia Administrativa N.° FSAA-9-00094 de fecha 12 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Boliviana de Venezuela N° 41.136, de fecha 24 de abril de 2017, por INFRACCIÓN DE NORMAS JURÍDICAS EXPRESAS QUE REGULAN LA VALORACIÓN DE LOS HECHOS. En tal sentido, entiende esta Sala que el recurrente delata la ocurrencia de la suposición falsa, por error de calificación del contrato de seguros, cuyo cumplimiento se demanda, así como también la infracción del artículo 7 de las Normas que Rigen la Relación Contractual en la Actividad Aseguradora, publicada en Gaceta Oficial N° 40.973 de fecha 21 de agosto de 2016, por falta de aplicación; y la infracción de los artículos 1 y 2 del Condicionado General Uniforme para las Pólizas de Seguro de Casco de Vehículos Terrestres, aprobado en Providencia Administrativa N° FSAA-9-00094 de fecha 12 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Boliviana de Venezuela N° 41.136, de fecha 24 de abril de 2017, por infracción de normas jurídicas expresas que regulan la valoración de los hechos. Al respecto, se precisa que el vicio de falso supuesto de hecho consiste en el establecimiento por parte del juez de un hecho positivo y concreto, sin respaldo probatorio en.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación formalizado por el abogado Álvaro Carlos José Herrera Morales, en condición de apoderado judicial de la parte demandada, y por ende, SE CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte demandada recurrente conforme el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.