Sentencia N° 555 — Sala de Casación Civil del TSJ, 18 de octubre de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000555, Exp. 23-493, 18/10/2024
Expediente23-493
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-10-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Isamanda Hernández Reyes, anulando la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Monagas. Se ordena a los demandados liberar de gravámenes el inmueble objeto del contrato de opción de compraventa y se condena a la demandante a pagar a los demandados la suma de trescientos ochenta mil bolívares fuertes. Además, se establece que la sentencia se considerará título suficiente de propiedad, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.

Extracto de la motiva

motivar el fondo del asunto, si bien declara con lugar la pretensión del cumplimiento de contrato de opción de compra venta que fue demandada por la ciudadana ISAMANDA HERNÁNDEZ REYES, no formuló un pronunciamiento expreso con respecto al segundo punto peticionado en el libelo de la demanda interpuesta, cuando lo cierto es que era en ese mismo acto jurisdiccional cuando la Sala debía analizar, valorar, decidir y abarcar la totalidad de los alegatos y pretensiones, en atención al principio de exhaustividad del fallo y en resguardo al derecho a la tutela judicial efectiva. Con lo cual resulta para esta Sala evidente la incongruencia en la cual incurrió la Sala de Casación Civil, al momento de dictar el fallo cuando omite la pretensión que fue formulada por la solicitante en su libelo de la demanda, específicamente la contenida en el punto segundo en la que se indicó “en caso de negativa de los demandados a dar cumplimiento a la sentencia definitiva, me autorice este tribunal a cancelar las hipotecas existentes, y que, ante su renuencia, dicha sentencia definitiva sea inscrita en el registro subalterno para que haga las veces de título de propiedad del inmueble”, con lo cual se materializa la violación del derecho a la tutela judicial efectiva por la incongruencia del fallo sujeto a revisión, tal como lo ha sostenido esta Sala en sus decisiones. (Vid. Sentencia (sic) n° 1840/2008). Por otra parte, esta Sala evidenció del dispositivo dictado por la Sala de Casación Civil una motivación contradictoria, por cuanto la misma por una parte declara la procedencia de la demanda pero al mismo tiempo señala que resulta imposible materializar la ejecución forzosa en especie del contrato, cuyo cumplimiento se demanda con vista a los gravámenes existentes, especialmente, la prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble, de modo que, decide que lo procedente en derecho es que se dé cumplimiento al contrato de opción de compraventa, ordenando el pago al demandante del valor equivalente del inmueble, vista la referida imposibilidad material. Sobre este punto, esta Sala debe traer a colación la doctrina que ha sido fijada por la propia Sala de Casación Civil, que ha sostenido que el hecho circunstancial que se haya decretado una medida cautelar generada en otro proceso no debe ser obstáculo para el ejercicio legítimo del derecho a la acción, considerándose además que en el caso en concreto de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, es un pronunciamiento transitorio y condicionado a la suerte del juicio, que puede ser revocada, bien por una sentencia definitiva adversa al demandante, por oposición de algún tercero, o incluso por decisión del juez, pero la prohibición es de enajenar y gravar el inmueble, para el propietario y el registrador, pero jamás para los terceros que deban accionar contra el bien, ya que de esta forma sería muy fácil proteger un inmueble a través de la simulación de juicios, en los cuales se obtengan medida de prohibición de enajenar y gravar que impedirá a cualquier tercero pretender algo de ese inmueble. (Vid. Sent. SCC N° 701 del 8-11-2012). En virtud de los argumentos antes expresados, y habiéndose evidenciado que con la incongruencia y contradicción en la que incurrió la Sala de Casación Civil, al declarar con lugar la demanda pero manifestando la posibilidad de ejecución de la misma, se violó el derecho a la tutela judicial efectiva, valor fundamental en todos los aspectos de la vida social que debe impregnar todo el ordenamiento jurídico y constituir uno de los objetivos de la actividad del Estado, que además colocó a la solicitante en un estado de indefensión, sacrificándose la seguridad jurídica y la no obtención de una decisión realmente justa, es por lo que esta Sala Constitucional estima que la sentencia N° 00400, dictada el 4 de octubre de 2019, incurrió en incongruencia negativa o citrapetita e incongruencia por motivación contradictoria; y así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la demandante recurrente contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, de fecha 4 de octubre de 2018, en consecuencia, CASA TOTAL y SIN REENVÍO y se DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA del fallo recurrido. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en fecha 9 de marzo de 2018, en consecuencia, se REVOCA el mencionado fallo de primera instancia. TERCERO: CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato de opción de compraventa, ejercida por la ciudadana ISAMANDA HERNÁNDEZ REYES, contra los ciudadanos AQUILES JOSÉ ROJAS SALAZAR y TERESITA DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS, todos anteriormente identificados. CUARTO: SIN LUGAR la reconvención por resolución de contrato de opción de compraventa, ejercida por los ciudadanos AQUILES JOSÉ ROJAS SALAZAR y TERESITA DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS, contra la ciudadana ISAMANDA HERNÁNDEZ REYES. QUINTO: Se ORDENA a los demandados a liberar de todo gravamen el inmueble constituido por “…una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el N° 26, ubicada en la Urbanización (sic) “La Laguna”, situada en la zona urbana aledaña a la ciudad de Maturín, Vía (sic) Viboral, Jurisdicción (sic) del Municipio (sic) Autónomo (sic) Maturín del Estado (sic) Monagas…”, a los fines de que se pueda proceder a la protocolización del contrato definitivo de compraventa a favor de la actora, y a la demandante pagar a favor de los demandados la suma de trescientos ochenta mil bolívares fuertes (Bs.F. 380.000,00). SEXTO: Se ORDENA la indexación judicial de la cantidad restante, correspondiente a la suma de de trescientos ochenta mil bolívares fuertes (Bs.F. 380.000,00), desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha en que quede definitivamente firme este fallo, de la forma establecida en la motiva de la presente decisión. SÉPTIMO: De conformidad con lo previsto en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, la presente sentencia se considerará título suficiente de propiedad, si definitivamente firme la misma, y previo que conste en actas del expediente por parte de la demandante, el pago de la cantidad condenada que arroje la experticia complementaria del fallo a la demandada, no otorgaren el correspondiente título de propiedad ante el registro. NO SE HACE CONDENATORIA EN COSTAS, del recurso de casación, dada la naturaleza del presente fallo. Se CONDENA EN COSTAS del proceso a los demandados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, al resultar totalmente perdidosos.

Palabras clave

cumplimiento de contratoopción de compraventacasación civil

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