Sentencia N° 554 — Sala de Casación Civil del TSJ, 13 de agosto de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000554, Exp. 25-141, 13/08/2025
Expediente25-141
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-08-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 13 de agosto de 2025, declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, CONNO GESSUS D’ALESSANDRO PARRA, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que había revocado una sentencia anterior que declaraba sin lugar la acción de reconocimiento de unión concubinaria presentada por MIRNA JOSEFINA QUINTERO RIVAS. La Sala fundamentó su decisión en la falta de técnica en la denuncia formulada por la parte recurrente, así como en la correcta valoración de las pruebas realizadas por el tribunal de alzada.
Extracto de la motiva
motivación de la sentencia no obliga a los jueces a dar el porqué de cada motivo, así como tampoco a una exhaustiva descripción del proceso intelectual que le ha llevado a resolver en un determinado sentido, siendo esta reiterado por la Sala de Casación Civil, en el expediente N° 99-068, Sentencia: N° RC.00638, de fecha 10-10-2.003, con ponencia del magistrado LUIS RONDÓN, http://historico.tsi.qob.ve/decisiones/scc/octubre/RC-00638-101003- 99068.HTM realiza de la forma siguiente: Para decidir, la Sala observa: De la argumentación ofrecida por el formalizante se observa que realizó una indebida fundamentación, pues sus argumentos van dirigidos a defender la sentencia proferida en primera instancia, indicando al respecto que “…el Juez de Primera Instancia en la sentencia, indico claramente porqué las pruebas desechadas e impertinentes no tenían relación con el procedimiento de acción mero declarativa de unión estable de hecho, realizando un análisis exhaustivo de cada prueba aportada y previo su análisis lo llevo a tener una convicción de lo que él mismo decidió en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024), decisión esta que es expresa, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 32 positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia…”, sin señalar cuál habría sido la norma infringida, como tampoco en que vicio incurrió el juzgador de alzada. En este sentido, esta Sala considera imprescindible explicar el marco regulador del recurso de casación, específicamente: i) la importancia de los requisitos subjetivos que se exigen para proponer un recurso de esta naturaleza; ii) el alcance, contenido y descripción tanto de los errores de actividad como por infracción de ley; y, iii) las especificaciones de la técnica que debe seguirse en casación. En virtud de lo cual, es preciso destacar la trascendencia del recurso de casación, por cuanto
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2024, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida. Se CONDENA a la parte demandada-recurrente al pago de las costas procesales del recurso.
Palabras clave
recurso de casaciónderecho al debido procesofundamentaciónvicios procesalesCódigo de Procedimiento Civilanálisis de pruebasdecisión judicial