Sentencia N° 554 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de noviembre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000554, Exp. 22-380, 01/11/2022
Expediente22-380
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-01
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la demandada, en relación a la negativa de admisión del recurso de casación. La decisión recurrida es considerada interlocutoria y no pone fin al juicio, permitiendo la continuidad del proceso. Se condena a la demandada al pago de las costas del recurso.

Extracto de la motiva

En este orden de ideas, se verifica que la sentencia dictada por el ad quem, es de las denominadas interlocutorias que no pone fin al proceso ni impide su continuación. Así las cosas, esta Sala encuentra necesario indicar, que la misma no es revisable en casación de inmediato, pues pese a que pudiera causar algún gravamen, el mismo puede ser reparado por la sentencia que ponga fin al juicio. En este sentido, sobre la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones interlocutorias que no ponen fin al juicio, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la sentencia que ponga fin al juicio, ha sido criterio reiterado por la Sala el establecido en sentencia N° 499, de fecha 26 de julio de 2005, caso: Rosina Clemente de Adamo y otros, contra María Felicidad de Dos Santos de Moniz y otros, en la cual se estableció lo siguiente: “...Las impugnaciones contra las sentencias interlocutorias que causen un gravamen no reparado en el fallo de última instancia, deben hacerse sólo en la oportunidad procesal en que se ejerce el recurso de casación, y ésta se da cuando se anuncie dicho recurso contra la sentencia de última instancia que no subsanó el agravio...”. De modo que, la decisión recurrida no pone fin al juicio, sino por el contrario, permite la continuidad de la causa al reponer la misma a los fines de garantizarle a la parte demandante el derecho a la defensa y el debido proceso, es por lo que, dicha decisión interlocutoria no tiene acceso a sede de casación de inmediato, sino en forma refleja, dado que conforme con el principio de concentración procesal y de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, es en la sola y única oportunidad de la decisión del recurso de casación ejercido contra la sentencia que ponga fin al juicio, cuando deben ser decididas las impugnaciones contra esta última, considerando que si la sentencia que pone fin al juicio repara el gravamen causado por aquellas, habrá desaparecido el interés procesal para recurrir.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la demandada, contra el auto de fecha 6 de julio de 2022, dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que negó el recurso extraordinario de casación anunciado contra la decisión de fecha 16 de Junio de 2022.

Palabras clave

casacióninterlocutoriasdebido procesoderecho a la defensaCódigo de Procedimiento Civil

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