Sentencia N° 553 — Sala de Casación Civil del TSJ, 13 de agosto de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000553, Exp. 25-121, 13/08/2025
Expediente25-121
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-08-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de agosto de 2025, declaró con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Soraima Mercedes Rodríguez Aguirre contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Aragua, que había declarado inadmisible la oferta real de pago. La Sala determinó que el tribunal inferior incurrió en vicios de indefensión al no considerar adecuadamente los requisitos de la oferta real y el depósito de las cantidades ofrecidas, lo que afectó el derecho a la defensa de la parte demandante.

Extracto de la motiva

En primer término, es necesario atender lo que esta Sala ha establecido de manera pacífica y reiterada, en relación a la carga que tiene el formalizante de atacar en forma previa a cualquier otro particular del juicio, la cuestión de derecho con influencia decisiva sobre el mérito o cuestión jurídica previa, en la cual se fundamente una sentencia, como ocurre en este caso, donde el tribunal de alzada declaró la inadmisibilidad de la oferta real de pago “…por no cumplir con lo establecido en el artículo 820 del Código de Procedimiento Civil…”. Sobre la existencia de una cuestión de derecho con influencia decisiva sobre el mérito o cuestión jurídica previa, en la cual se fundamenta la sentencia recurrida, esta Sala en su fallo N° RC-235, de fecha 10 de mayo de 2018, caso: Virgilio Vieira Felipe contra Agregados y Premezclado La Ceiba C.A.; que ratificó lo establecido en sentencia N° RC-504, de fecha 17 de septiembre de 2009, caso: Chee Sam Chang contra Manuel Lorenzo Benítez González, y a su vez refiere la decisión Nº RC-306, de fecha 23 de mayo de 2008, caso: Representaciones Valeri Fashion F., C.A., estableció lo siguiente: “…la Sala ha establecido de forma reiterada, entre otras, en sentencia de fecha 25 de mayo de 2000, Caso: Rose Marie Convit de Bastardo y otros c/ Inversiones Valle Grato C.A. que: ‘(…) cuando el Juez resuelve una cuestión de derecho con influencia decisiva sobre el mérito del proceso, debe el recurrente, en primer término, atacarla en sus fundamentos esenciales, pues si los hechos invocados y la norma jurídica que le sirve de sustento legal no existen o ésta fue mal aplicada, o por el contrario, tienen otros efectos procesales distintos a los establecidos en la Alzada, o en el caso, por el Tribunal de Reenvío, el recurrente está obligado a combatirlos previamente; y si tiene éxito en esta parte del recurso, podrá, en consecuencia, combatir el mérito mismo de la cuestión principal debatida en el proceso…’. En igual sentido, este Alto Tribunal estableció en decisión de fecha 24 de septiembre de 2003, Caso: Construcciones y Mantenimiento SYP C.A., c/ Rasacaven S.A., que: ‘(…) el formalizante omitió impugnar, a través de su denuncia de actividad, la cuestión jurídica previa establecida por la recurrida… Sobre la carga del formalizante de atacar la cuestión jurídica previa establecida, la Sala de Casación Civil ha señalado lo siguiente: ‘…Como previamente fue establecido, en el caso bajo estudio, el Juez de la recurrida se basó en una cuestión jurídica previa para declarar sin lugar la demanda…´, que de conformidad con la doctrina de esta Sala ha debido ser atacado en forma previa por el formalizante ya sea bajo el amparo de denuncias por defectos de forma o por defectos de fondo…’.(Mayúsculas y cursivas del texto). Es claro, pues, que el recurrente ha...

Dispositiva

Se decreta la NULIDAD del fallo recurrido, y de la decisión dictada el 23 de noviembre de 2020, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, decidir sobre la validez de la oferta y el depósito, de acuerdo a la solicitud interpuesta el 15 de abril de 2014.

Palabras clave

oferta real de pagoinadmisibilidadrecurso de casaciónCódigo de Procedimiento Civilcuestión jurídica previacarga de la prueba

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