Sentencia N° 552 — Sala de Casación Civil del TSJ, 13 de agosto de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000552, Exp. 25-117, 13/08/2025
Expediente25-117
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-08-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 13 de agosto de 2025, declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, Filomena del Carmen Rivas de Araque, contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Trujillo, que había confirmado la decisión de desalojo de un local comercial. La Sala determinó que la demandada incurrió en la causal de desalojo por falta de pago de cánones de arrendamiento desde julio de 2017, y que la acumulación de pretensiones en la demanda no era inadmisible como alegó la parte recurrente. Se ordenó la entrega del local a la demandante, Hifelia Margarita Nava Viloria, heredera de la extinta Betty Margarita Nava.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR A la letra de lo establecido ut supra, se deduce que la presente acción rata del desalojo de un bien inmueble consistente en un local comercial, distinguido con el N.° 04, de la planta baja del edificio ‘Herpa’, ubicado en la avenida Bolívar con calle 21, sector Las Acacias, Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera, estado Trujillo. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 14 de 46 El inmueble objeto de desalojo fue arrendado por el extinto Bruno Migliari Boldrini a la ciudadana Filomena del Carmen Rivas de Araque, según documento autenticado ante la Notaría Pública la Notaría Pública Segunda del Municipio Valera del estado Trujillo, bajo el N.° 80, Tomo 23, de fecha 29 de mayo de 2004. Para decidir este Juzgado observa: El artículo 1.159 del Código Civil, establece lo siguiente: ‘Los contratos tiene fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley.’ Como fundamentación de la presente acción de desalojo, la demandante afirma que el extinto Bruno Migliari Boldrini era propietario del local comercial objeto del presente juicio y que ya fue descrito anteriormente. Señala la actora que el extinto Bruno Migliari Boldrini, suscribió un contrato de arrendamiento sobre el local comercial cuyo desalojo se pretende, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Valera del estado Trujillo, bajo el N.° 80, Tomo 23, de fecha 29 de mayo de 2004, con la ciudadana Filomena del Carmen Rivas de Araque, ya identificada, y cuya propiedad consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal, inserto bajo el N. 24, Libro 8, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha 17 de noviembre de 1.994. (…) Menciona que el contrato de arrendamiento, fue suscrito por un lapso de un (01) año, contado a partir del 1° de abril de 2.004, hasta el 31 de marz
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 18 de noviembre de 2024, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo. Se CONDENA a la parte demandada-recurrente al pago de las costas procesales del recurso.