Sentencia N° 552 — Sala de Casación Civil del TSJ, 17 de octubre de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000552, Exp. 24-398, 17/10/2024
Expediente24-398
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2024-10-17
DecisiónCompetente
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un juicio de reconocimiento voluntario de paternidad. El Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas se declaró incompetente, así como el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo, lo que llevó a solicitar la regulación ante la Sala de Casación Civil. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto, considerando que no existía un tribunal superior común entre los juzgados involucrados.
Extracto de la motiva
Aplicando la norma anteriormente transcrita al caso bajo estudio se observa, que al no existir un tribunal superior común a ambos juzgados en conflicto, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, determinar el juzgado competente para conocer del recurso ordinario. Una vez establecida la competencia de este Supremo Tribunal para dirimir el conflicto suscitado, es necesario determinar la Sala competente para tal fin, para ello es menester indicar que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.991, del 29 de julio de 2010; reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.483, del 9 de agosto de 2010, y Nº 39.522, del 1° de octubre de 2010, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 9 de agosto de 2010, Número 39.483 y reformada mediante Gaceta Oficial Nro. 6.684, de fecha 19 de enero de 2022, establece en el Numeral 4, del Artículo 31, las “Competencias Comunes de las Salas” para la resolución de conflictos de competencia suscitados entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a aquellos en el orden jerárquico. Dicho artículo reza textualmente: "…Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley. 2. Conocer los recursos de hecho que le sean presentados. 3. Conocer los juicios en que se ventilen varias pretensiones conexas, siempre que al Tribunal esté atribuida el conocimiento de alguna de ellas. 4. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a aquellos en el orden jerárquico. 5. Conocer de las demandas de interpretación acerca del alcance e inteligencia de los textos legales, siempre que dicho conocimiento no signifique una sustitución del mecanismo, medio o recurso que disponga la ley para dirimir la situación de que se trate. 6. Conocer cualquier controversia o asunto litigioso que le atribuyan las leyes, o que le corresponda conforme a éstas en su condición de...
Dispositiva
Se declara competente para resolver la regulación de la competencia suscitada en el presente caso y se declara competente a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI que corresponda por distribución, para que conozca de la presente solicitud de reconocimiento voluntario de paternidad.