Sentencia N° 552 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de noviembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000552, Exp. 22-226, 01/11/2022
Expediente22-226
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-01
DecisiónReposición de la causa por violación al orden público y constitucional
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 1 de noviembre de 2022, ordenando la reposición de la causa debido a la falta de notificación al Procurador General de la República en un juicio de prescripción adquisitiva. Se constató que la notificación no se realizó, lo que constituye una infracción de orden público y afecta el derecho a la defensa de la República. La decisión busca garantizar la protección de los intereses patrimoniales del Estado.
Extracto de la motiva
“…Por ultimo quien suscribe ante tal litigiosidad excesiva a la cual ha estado sometida la propiedad de los terrenos objetos del presente juicio como ya se ha explanado a lo largo de esta decisión, y a los fines de evitar que se continué después de este proceso con más actuaciones como las que nos han ocupado, las cuales resultarían a todas luces un abuso de las vías jurisdiccionales, desviándolas de los fines que le son propios, y en franca violación de los deberes de lealtad y probidad que, por imperio de la ley, gravitan sobre las partes y sus apoderados, es decir constituyen contra la buena marcha de la administración de justicia y un obstáculo para el ejercicio adecuado y oportuno de la función jurisdiccional, se ordena oficiar lo conducente a la Procuraduría General de la República, por cuanto la posible adquisición o posesión de los terrenos a los que se han hecho referencia a lo extenso de la presente decisión de manera fraudulenta irían en franco detrimento de los intereses de la Nación. Así se decide…”.
Dispositiva
LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA POR VIOLACIÓN AL ORDEN PÚBLICO Y CONSTITUCIONAL, al estado de que SE PRACTIQUE por parte del tribunal de alzada, LA NOTIFICACIÓN DEL CIUDADANO PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO DE LAS PARTES, de la sentencia dictada el 11 de abril de 2022.
Palabras clave
litigiosidadprocuraduríaintereses patrimonialesadministración de justiciaabuso de derecho