Sentencia N° 551 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de agosto de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000551, Exp. 23-412, 10/08/2023
Expediente23-412
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-08-10
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto que negó la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por H.D. INVERSIONES C.A. La decisión de la alzada fue confirmada, ya que se trataba de una sentencia interlocutoria que no ponía fin al juicio. La Sala reitera que las decisiones interlocutorias de reposición no son revisables en casación de inmediato.
Extracto de la motiva
Sobre este tipo de decisiones, esta Sala ha establecido, entre otras, en sentencia Nº 292, de fecha 31 de mayo de 2005, que: Al no conocer en apelación de una decisión definitiva, y no dejar sin efecto una sentencia de primera instancia que hubiese recaído sobre el fondo de la controversia, no emite el juez de la recurrida una sentencia definitiva formal, que, de acuerdo con la doctrina puede ser recurrida en casación de inmediato, sino que se trata de una decisión interlocutoria de reposición, la cual tiene casación diferida para la oportunidad en que se anuncie un eventual recurso de casación contra la decisión definitiva, tal como lo establece el primer aparte del ya citado artículo 312 del Código de Procedimiento Civil… (…). En este mismo orden de ideas, en sentencia N° 22 de fecha 16 de febrero de 2001, expediente N° 2000-000411, caso: María Elidia López Moleira contra Trinalta C.A., la Sala señaló lo siguiente: …De la trascripción anteriormente realizada evidencia esta Sala, que la decisión contra la cual se anunció el recurso, es una interlocutoria de reposición, que no pone fin al juicio ni impide su continuación; que fue dictada incidentalmente, en oportunidad distinta a la de la sentencia definitiva; y que no tiene el efecto de anular la sentencia de fondo que se hubiera dictado en primera instancia; por lo que no puede calificársela como una ‘definitiva formal’. Bajo estas consideraciones al no haber conocido el ad quem en función jerárquica vertical, de una decisión definitiva, y no dejar sin efecto una sentencia de primera instancia que hubiese recaído sobre el fondo de la controversia, no emite con su pronunciamiento una sentencia de carácter definitivo formal, que de acuerdo con la doctrina, puede ser recurrida en casación de inmediato, sino que se trata, como previamente fue narrado, de una decisión interlocutoria de reposición, la cual tiene casación diferida para la oportunidad en que se anuncie un eventual recurso de casación contra la decisión definitiva, tal como lo establece el primer aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil: ‘Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.’ En consecuencia, el recurso de casación anunciado y admitido por la Alzada resulta inadmisible en esta etapa del proceso tal como se declarará de forma expresa, positiva y precisa en la dispositiva de este fallo. Así se decide…’. (…). De las jurisprudencias supra transcritas, se desprende que, tal como se señaló con precedencia, una decisión interlocutoria de reposición, no pone fin al juicio ni impide su continuación, ya que es dictada en una oportunidad distinta a la de la sentencia definitiva; siendo que en el sub iudice la decisión recurrida no dejó sin efecto una sentencia de primera instancia que hubiese recaído sobre el fondo de la controversia, resulta inadmisible su acceso inmediato a casación…
Dispositiva
Declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 5 de mayo de 2023, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con sede en La Asunción, que negó la admisión del recurso extraordinario de casación anunciado por la representación judicial H.D. INVERSIONES C.A. Se CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del recurso.