Sentencia N° 550 — Sala de Casación Civil del TSJ, 13 de agosto de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000550, Exp. 25-443, 13/08/2025
Expediente25-443
PonenteJOSÉ LUIS GUTIERREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-08-13
DecisiónProcedente la primera fase del avocamiento

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente la primera fase del avocamiento solicitado por CERVECERÍA POLAR, C.A. en un caso de indemnización por daño moral y lucro cesante. La Sala ordena la remisión inmediata del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y se abstiene de realizar cualquier actuación en el expediente hasta que se cumpla con lo ordenado. La decisión se fundamenta en la existencia de un desorden procesal y la posible violación de derechos constitucionales de la parte demandada.

Extracto de la motiva

En este caso, además de lo indicado en el punto previo en relación con el fallecimiento del defensor judicial designado a CERVECERÍA POLAR, C.A., está claro que el desorden procesal ocasionado por la parte demandante causó que mi representada (i) desconociera la solicitud de revisión constitucional intentada por la demandante; (ii) fuese condenada por segunda vez cuando ya el juicio había terminado, en clara violación al derecho al debido proceso; (iii) había dado por terminado el juicio seguido en su contra, en virtud del pago de la condena, retiro del monto de la indemnización y terminación ordenada por el Tribunal de la causa; y (iii) en consecuencia, no tuvo oportunidad de ejercer debidamente su derecho constitucional a la defensa. Sobre el principio de seguridad jurídica, la Sala Constitucional, mediante sentencia N° 5 dictada el 24 de enero de 2001 y ratificada mediante sentencia N° 1.205 dictada el 16 de junio de 2006 indicó que: (…Omissis…)

Dispositiva

ORDENA con base a lo previsto en los artículos 28, 31, 106, 107, 108 y 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente: PRIMERO: Al ciudadano Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, remita inmediatamente a esta Sala todo el expediente distinguido con el expediente número 13.693, contentivo del juicio por INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE que sigue en el presente juicio.

Palabras clave

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