Sentencia N° 550 — Sala de Casación Civil del TSJ, 17 de octubre de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000550, Exp. 24-357, 17/10/2024
Expediente24-357
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-10-17
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el juicio por cumplimiento de contrato, la Sala de Casación Civil del TSJ declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 15 de abril de 2024. La decisión se basa en que no se presentó el escrito de formalización del recurso dentro del lapso establecido por la ley, lo que conlleva a la aplicación del artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. Además, se condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales del recurso.

Extracto de la motiva

Ahora bien, se evidencia del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, que el lapso para formalizar este medio extraordinario de conformidad con el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a correr el día 9 de mayo de 2024, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del mismo, y que dicho lapso venció el día 17 de junio de 2024. Como consecuencia de la anterior consideración, al verificarse que no fue presentado hasta la presente fecha el correspondiente escrito de formalización por la parte actora, le es aplicable el efecto previsto en el artículo 325 Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, el presente recurso de casación admitido por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, se declara perecido tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.

Dispositiva

PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 15 de abril de 2024, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. Se CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con la ley.

Palabras clave

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