Sentencia N° 550 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de agosto de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000550, Exp. 23-392, 10/08/2023
Expediente23-392
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-08-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandante en un juicio de desalojo. La decisión del Juzgado Superior Segundo había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que llevó a la parte actora a intentar un recurso extraordinario de casación, el cual fue negado por no cumplir con la cuantía necesaria. La Sala determinó que la cuantía de la demanda no superaba el monto requerido para acceder a la casación, lo que resultó en la declaración de sin lugar del recurso de hecho.

Extracto de la motiva

Sin embargo, en atención a las precedentes consideraciones, la Sala determina que el criterio establecido por la Sala Constitucional se aplicará a todos los casos en trámites, aun cuando haya pronunciamiento del ad quem respecto a la admisibilidad del recurso de casación; pues es esta Sala de Casación Civil, la que tiene la atribución última de pronunciarse respecto a dicha admisibilidad; excluyendo de aplicación sólo a los casos ya resueltos por esta Sala. Así se establece…”. (Cursivas de la Sala, demás resaltado del texto). De acuerdo al criterio anteriormente expuesto, el cumplimiento del requisito de la cuantía para acceder a casación, se verifica tomando en cuenta la estimación establecida en el libelo de demanda, o su reforma, si la hubiere, para la fecha de su presentación. Ahora bien, conforme a lo expresado anteriormente, la Sala observa que para la fecha en la cual se presentó la demanda, es decir, el 26 de enero de 2022, la cuantía exigida para acceder a sede casacional debía exceder tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que fue publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.684, de fecha 19 de enero de 2022. En el caso de estudio, la Sala verificó del libelo de la demanda por desalojo de local comercial, presentada el 26 de enero de 2022 y admitida en fecha 28 de enero de 2022, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto (folios 2 al 6 y 56 de la primera pieza del expediente), que la cuantía de la demanda es por la cantidad de “…CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00)…”. Para la precitada fecha de interposición de la demanda, vale decir, 26 de enero de 2022, la moneda de mayor valor cotizada por el Banco Central de Venezuela era la Libra Esterlina del Reino Unido, cuya cotización oscilaba cada una en la cantidad de seis bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 6,18), el cual, multiplicado tres mil (3000) veces por su valor (de conformidad con la ley) equivaldría a la cantidad de dieciocho mil quinientos cuarenta bolívares (Bs. 18.450,00), lo que significa que la cuantía para...

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante contra el auto de fecha 24 de mayo de 2023, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la decisión dictada el 9 de mayo de 2023.

Palabras clave

desalojorecurso de hechocasación

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