Sentencia N° 550 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de noviembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000550, Exp. 21-373, 01/11/2022
Expediente21-373
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-01
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por los apoderados de los ciudadanos José de Jesús Chaparro Corvo y María José Brito de Chaparro. La decisión se basa en que no se cumplió con el requisito de la cuantía exigida para acceder a la casación, ya que las demandas presentadas no superaron las tres mil unidades tributarias requeridas. La sentencia de alzada del 30 de septiembre de 2021 fue confirmada en su totalidad.
Extracto de la motiva
Dado que el cumplimiento del requisito de la cuantía para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, constituye materia de orden público, al estar estrechamente vinculado a la verificación del debido proceso y derecho a la defensa de las partes en juicio, así como del derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, al ser una limitante por la cuantía de la admisibilidad del recurso extraordinario de casación y, debe ser obligatoriamente considerado a los efectos de determinar la admisibilidad o no del recurso extraordinario de casación, esta Sala considera necesario, hacer al respecto los siguientes señalamientos: A tal efecto, y dado -se reitera- su carácter de orden público, la Sala podrá entrar a examinar y verificar de oficio o a petición de parte, las normativas que regulan la materia con el propósito de determinar la admisión de dicho recurso extraordinario. Con respecto al requisito de la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, ha sido criterio reiterado, pacífico y constante de esta Sala, desde hace más de quince (15) años, el establecido en sentencia N° RH-735, de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente N° 2005-626, caso: Jacques de San Cristóbal Sextón, contra El Benemérito, C.A., en el cual se dispuso, lo siguiente: '…Ahora bien, respecto al criterio de la Sala sobre el requisito de la cuantía y el monto que se requerirá para acceder a casación, en reciente sentencia de la Sala Constitucional Nº 1573 del 12 de julio del año que discurre, se estableció lo siguiente: …Omissis… La cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 establece lo siguiente: '(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)'... En atención a las precedentes consideraciones, la Sala determina que el criterio establecido por la Sala Constitucional se aplicará a todos los casos en trámites, aun cuando haya pronunciamiento del ad quem respecto a la admisibilidad del recurso de casación; pues es esta Sala de Casación Civil, la que tiene la atribución última de pronunciarse respecto a dicha admisibilidad; excluyendo de aplicación solo a los casos ya resueltos por esta Sala. Así se establece…
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por los apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS CHAPARRO CORVO y MARÍA JOSÉ BRITO DE CHAPARRO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en fecha 30 de septiembre de 2021. En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión del recurso extraordinario de casación, pronunciado por la alzada ya identificada el día 19 de octubre de 2021.
Palabras clave
recurso de casacióncuantíadebido procesoadmisibilidadCódigo de Procedimiento Civiljurisprudenciaorden público