Sentencia N° 55 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de febrero de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000055, Exp. 25-692, 24/02/2026
Expediente25-692
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-02-24
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 5 de junio de 2025. Se establece que el recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido, lo que conlleva a su caducidad según lo previsto en el Código de Procedimiento Civil. Además, se condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales del recurso.

Extracto de la motiva

Conforme a lo previsto en las citadas normas, una vez anunciado y admitido el recurso de casación, comienza a correr el lapso para formalizarlo, el cual, es de cuarenta días continuos, más el término de la distancia, si fuere el caso; dentro de los cuales quien ha anunciado el recurso de casación, debe consignar el escrito contentivo de las denuncias respectivas en la forma siguiente: 1.- Por ante el tribunal que admitió el recurso, (si aún no ha sido remitido el expediente a esta Sala); 2.- Por ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil; 3.- Por ante cualquier otro juez que lo autentique. Por último, hay que considerar que si el escrito de formalización no es consignado dentro del lapso o cuando habiendo sido presentado se hizo fuera del lapso previsto en el artículo 317 eiusdem, origina el perecimiento del recurso, tal como lo establece el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. Conforme con lo anterior, el formalizante puede consignar su escrito de formalización, por ante el tribunal que admitió el recurso, (si aún no ha sido remitido el expediente a esta Sala), por ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, o por ante cualquier otro juez que lo autentique, pero dicho escrito debe ser presentado dentro del lapso previsto para ello en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil. En el caso sub-iudice, esta Sala, por auto de fecha el 21 de noviembre de 2025, acordó practicar por secretaria: “el cómputo de los cuarenta (40) días más el término de la distancia, de ser el caso, para formalizar el recurso de casación, contados a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso en cuestión, plazo previsto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil”. El cómputo en referencia realizado en la misma fecha, inserto al folio 115 del presente expediente, arrojó el siguiente resultado: “En esta misma fecha, dando cumplimiento a lo ordenado, quien suscribe, en mi condición de Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, certifico: que el lapso de los cuarenta (40) días para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia de cinco (05) días, comenzó a transcurrir el día 8 de julio de 2025, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso en cuestión, conforme al auto de fecha 8 de julio de 2025, que riela en los folios 108 y 109 del expediente, y venció el día 22 de septiembre de 2025, sin que hasta el presente día se haya presentado el correspondiente escrito de formalización. Ahora bien, se evidencia del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, que el lapso para formalizar este medio extraordinario, comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha 08 de julio de 2025, y que dicho lapso venció el día 22 de septiembre de 2025, de conformidad con el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de la anterior consideración, al verificarse que no fue presentado hasta la presente fecha el correspondiente escrito de formalización.

Dispositiva

PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia dictada en fecha 5 de junio de 2025, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure. Se CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas procesales del recurso.

Palabras clave

recurso de casaciónplazos procesalesformalizaciónCódigo de Procedimiento Civiljurisdiccióndecisión judicial

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