Sentencia N° 55 — Sala de Casación Civil del TSJ, 3 de marzo de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000055, Exp. 22-395, 03/03/2023
Expediente22-395
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-03-03
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Civil declara improcedente la solicitud de aclaratoria y ampliación presentada por el abogado José Miguel Azócar Rojas en nombre de LARKINVEN REPRESENTACIONES, C.A. La solicitud fue presentada un día después de la publicación de la sentencia N° 781, que declaró inadmisible el recurso de casación. La Sala argumenta que no se evidencian puntos dudosos en la decisión original y que la solicitud refleja disconformidad con los fundamentos del fallo, lo que no es suficiente para proceder con la aclaratoria.

Extracto de la motiva

motiva (...). De allí que la solicitud de aclaratoria es un verdadero medio de interpretación de la sentencia y no de impugnación de su fundamentación y decisión...” Se evidencia que esta Sala, en fecha 13 de diciembre de 2022, dictó decisión número 781, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de casación por no cumplir con los presupuestos procesales de admisibilidad, es decir ejercer dicho recurso dentro de los diez días que se dan para el anuncio respectivo. Así las cosas, se aprecia que la representación judicial de la parte demandada pretende solicitar aclaratoria sin tomar en consideración que el anuncio de casación fue realizado de manera intempestiva, indistintamente que exista agravio. Ahora bien, de acuerdo a lo previsto del artículo 252 de la ley adjetiva civil, no se evidencia del

Dispositiva

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria y ampliación presentada en fecha 14 de diciembre del año 2022, por el abogado José Miguel Azocar Rojas, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil LARKINVEN REPRESENTACIONES, C.A.

Palabras clave

aclaratoriaimprocedentecosa juzgadasentenciacasacióntribunalderecho civil

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