Sentencia N° 55 — Sala de Casación Civil del TSJ, 29 de octubre de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 55, Exp. 02-178, 29/10/2002
Expediente02-178
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2002-10-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido en un juicio por cobro de bolívares, donde la parte demandada había fallecido y su hija menor de edad asumió su lugar en el proceso. El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito declinó la competencia a un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, que a su vez se declaró incompetente, planteando el conflicto ante el TSJ. La Sala determinó que la jurisdicción competente era la civil, dado que la relación procesal se formó con mayores de edad al momento de la demanda.
Extracto de la motiva
Efectivamente, en el presente asunto existe una menor de edad, Ileana Cecilia Flores Arias, quien se ha hecho parte en el proceso como demandada y, por consiguiente, conforma la relación subjetiva procesal, en sustitución del de cujus, su padre, quién falleció en el curso del juicio. Ahora bien, a los fines de determinar a cual jurisdicción le corresponderá conocer la presente causa, la Sala considera necesario, transcribir el principio de la perpetuatio jurisdictionis, previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente: “...La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la Ley disponga otra cosa...” En este sentido, la Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 31 de mayo de 2002, (caso: Consuelo Villarreal y otros c/ Distribuidora de Lubricantes S.A. y otros), estableció el alcance y propósito del artículo en referencia, señalando lo siguiente: “...la potestad de juzgamiento y la competencia del órgano jurisdiccional, se determina por la situación fáctica existente para el momento de introducción de la demanda, sin que pueda modificarse esa jurisdicción y competencia, en razón de los cambios que se presenten en el curso del proceso. Ello, en resguardo de la seguridad jurídica...”. En aplicación del artículo y jurisprudencia ut supra transcrita, al caso sub iudice, se evidencia que para el momento en que se presentó la demanda quienes conformaban la relación subjetiva procesal eran mayores de edad, lo que significa, que es esa circunstancia de hecho la que determina la competencia, a los efectos de resolver el conflicto de competencia planteado; por lo tanto, el órgano jurisdiccional competente para continuar conociendo de la presente causa, es el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, es el órgano jurisdiccional competente para conocer del presente juicio. Publíquese y regístrese. Remítase este expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial. Particípese de esta decisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la mencionada Circunscripción Judicial. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Décimo.
Palabras clave
conflicto de competenciacobro de bolívaresmenor de edadjurisdicción civilderechos de los niñosproceso civil