Sentencia N° 549 — Sala de Casación Civil del TSJ, 13 de agosto de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000549, Exp. 24-683, 13/08/2025
Expediente24-683
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-08-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el demandante Leonardo José Contreras Zambrano contra la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2024 por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Táchira. La decisión se fundamenta en que la sentencia recurrida no modifica lo decidido ni resuelve puntos esenciales no controvertidos en el juicio, manteniendo la ejecución de la sentencia de mérito. Se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen para continuar con la ejecución de la decisión.

Extracto de la motiva

esta jurisdicente se percata tal como lo denuncia la parte apelante, la juez del tribunal a quo no hizo pronunciamiento alguno sobre el recurso de reclamo presentado por el apoderado judicial de la parte demandada en fecha 5 de abril de 2022 al informe de la experticia complementaria del fallo realizado por la licenciada NEYI LIZZET HULETT RUBIO, en fecha 31 de marzo del 2022, en el que luego de realizar una serie de consideraciones concluyó que la cantidad a pagar por parte de la demandada es de Bs. 302.021,82. En tal sentido, esta juzgadora es del criterio que la juez del tribunal a quo debió realizar un análisis exhaustivo al primer informe contable así como hacer pronunciamiento al recurso de reclamo presentado por la parte demandada, siendo los mismos pertinentes y su debida adminiculación con el segundo informe contable presentado posteriormente por los peritos a los fines de sacar elementos de convicción que pudiesen ayudar a abarcar su apreciación. Por consiguiente, y por las razones antes expuestas, esta tribunal de alzada encuentra procedente la solicitud planteada por el hoy apelante, al haber incurrido el tribunal del a quo en la infracción del ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, por falta de motivación recaído en el primer informe contable y el recurso de reclamo interpuesto por la parte demandada, en razón de omitir pronunciamiento alguno sobre los mismos; en tal virtud, la falta de pronunciamiento se asemejaría a la falta absoluta de motivos. En consecuencia, de las anteriores consideraciones, esta administradora de justicia, encuentra que la sentencia objeto del presente recurso de apelación infringe el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, motivo suficiente para, declarar nulo el fallo recurrido tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el demandante LEONARDO JOSÉ CONTRERAS ZAMBRANO contra la sentencia dictada en fecha 16 de septiembre de 2024.

Palabras clave

infracciónmotivaciónrecurso de reclamoexperticiaCódigo de Procedimiento Civilsentenciatribunal

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