Sentencia N° 549 — Sala de Casación Civil del TSJ, 17 de octubre de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000549, Exp. 24-224, 17/10/2024
Expediente24-224
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-10-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de octubre de 2024, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra el fallo del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de Trujillo, que había declarado con lugar la apelación de la parte demandada. La Sala consideró que el juez de la recurrida actuó conforme a derecho al ordenar una nueva experticia grafotécnica, dado que las anteriores presentaron resultados contradictorios. Además, se condenó en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Por el contrario, al ordenar la evacuación de una nueva experticia, la juez de la recurrida decreta la reposición de la causa, lo que conlleva la nulidad de la sentencia de la primera instancia y, como se ha indicado antes, se hace necesario establecer si tal reposición persigue subsanar la violación al derecho a la defensa, al debido proceso o se trata de una violación de orden público, situación ésta que no puede observarse del fallo hoy recurrido a través de este recurso. En cuanto al derecho a la defensa, esta sala ha establecido que está indisolublemente ligado a las condiciones de modo, tiempo y espacio fijados en la ley para su ejercicio. Las formas procesales no son caprichosas, ni persiguen entorpecer el procedimiento en detrimento de las partes; por el contrario, una de sus finalidades es garantizar el ejercicio eficaz del referido derecho. En el caso que hoy nos ocupa, el auto de fecha 4 de abril de 2.023, dictado por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil del estado Trujillo, no fue objeto de apelación por la parte accionada, por lo que no encontramos allí violación al derecho a la defensa. Así mismo, esta Sala ha señalado que las normas en que está interesado el orden público son aquellas que exigen una observancia incondicional y no son derogables por disposición privada, y que ‘...la alteración de los trámites esenciales del procedimiento quebranta el concepto de orden público, cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del estado sobre los intereses particulares del individuo, por lo que su violación acarrea la nulidad del fallo y de las actuaciones procesales viciadas, todo ello en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y de la igualdad entre las partes, que es el interés primario en todo juicio...’. (Sentencia de fecha 22 de octubre de 1999, caso: Ciudad Industrial La Yaguara c/ Banco Nacional de Descuento). En el caso hoy bajo estudio, no encontramos violaciones al orden público, lo cual tampoco delata la juez de la recurrida en su fallo. Por contrario, el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, norma procesal que se dirige a los jueces, al tratar la causa en segundo grado de jurisdicción establece, que la declaratoria del vicio de la sentencia no será motivo de reposición de ésta, y el tribunal deberá resolver también sobre el fondo del litigio. (...Omissis...) Ordenar como lo pretende la juez de la recurrida, un nueva experticia, no solo sería una reposición inútil, pues en el expediente existe una prueba de experticia que fue evacuada de acuerdo a la legalidad procesal para ello, adicionalmente sería violatoria del artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, que le impone el deber de pronunciarse sobre el fondo de la controversia, aun bajo el supuesto de advertir vicios en la decisión del juez de la causa, a menos que se trate de violaciones que garanticen el ejercicio del derecho a la defensa, se viole el orden público o se persiga una finalidad útil al proceso…”.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la parte demandante contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, el 5 de marzo de 2024. Se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

casaciónfalsedadexperticiaderecho a la defensa

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