Sentencia N° 549 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de noviembre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000549, Exp. 21-335, 01/11/2022
Expediente21-335
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-01
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

En el juicio por partición y liquidación de la comunidad conyugal, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil declaró sin lugar el recurso de apelación del demandante. Posteriormente, se anunció un recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido. Sin embargo, la Sala de Casación Civil del TSJ determinó que el auto impugnado era de mero trámite y no era susceptible de apelación, reafirmando la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación.

Extracto de la motiva

Es evidente que el espíritu y razón de esta norma, que también lo consagró el derogado Código de Procedimiento Civil, es preservar la autonomía e intangibilidad de la cosa juzgada, pues se trata de evitar que el juez ejecutor, al resolver sobre aparentes puntos nuevos esenciales no controvertidos o al interpretar la decisión que ejecuta, incurre en el error de alterar, modificar o contrariar sustancialmente los efectos de la cosa juzgada. En este sentido, la jurisprudencia ha sido clara al establecer que los autos dictados en ejecución de sentencia no son susceptibles de recurso de casación, salvo en los casos excepcionales que la ley prevé, como son aquellos que versan sobre puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él, o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial. Por lo tanto, en el presente caso, al no encontrarse en la decisión impugnada ninguna de las circunstancias excepcionales que permitan la admisión del recurso de casación, se concluye que el mismo es inadmisible, lo que lleva a esta Sala a declarar sin lugar el recurso interpuesto por la parte actora.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación propuesto por la demandante, contra la sentencia interlocutoria de fecha 4 de octubre de 2021, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se CONDENA al demandante recurrente al pago de las costas del recurso.

Palabras clave

cosa juzgadaejecución de sentenciainadmisibilidadrecurso de casaciónjurisprudenciaderecho civil

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