Sentencia N° 547 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de octubre de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000547, Exp. 24-467, 10/10/2024
Expediente24-467
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-10-10
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación anunciado por el abogado Fabio José Vásquez Millán, apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 22 de septiembre de 2023. Se establece que el recurso no fue formalizado dentro del lapso legal correspondiente, lo que conlleva a su declaración de perecimiento según el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. La decisión se fundamenta en la falta de actividad del recurrente para presentar el escrito de formalización del recurso, lo que resulta en la aplicación de las normas procesales pertinentes. Además, se condena al recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

De acuerdo con lo previsto en la ley, en los casos en los cuales se anuncie el recurso de casación, el recurrente tiene la carga de presentar el escrito de formalización, a fin de que se juzgue y decida lo que en Derecho corresponda, siempre que se cumplan los lapsos previstos en la ley. Conviene recordar que las normas que prevén el momento en que han de cumplirse los actos procesales deben ser respetadas por todos cuantos son llamados a actuar dentro del juicio, pues de ese modo se logra el equilibrio que debe existir entre las partes, se garantiza el derecho al debido proceso y se honra el principio de transparencia. En el caso de autos, la falta de actividad de la parte que anunció casación, acarrea el efecto procesal previsto por el legislador en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, el cual consiste en que se declara perecido dicho medio de impugnación. Habida cuenta de las consideraciones precedentes, y sobre la base de la certificación citada previamente, la Sala advierte que en el presente caso resulta aplicable el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, ya que la parte que anunció el recurso de casación no cumplió con su carga de formalizarlo; siendo así, el recurso de casación anunciado por la parte demandada debe ser declarado perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia.

Dispositiva

PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Fabio José Vásquez Millán, contra la sentencia dictada, el 22 de septiembre de 2023, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín. SE CONDENA al recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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