Sentencia N° 547 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de agosto de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000547, Exp. 23-187, 10/08/2023
Expediente23-187
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-08-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por DIMATEL BOLEITA, C.A. contra el fallo del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, que había revocado una sentencia anterior y declarado sin lugar la demanda por nulidad de contrato de arrendamiento. La Sala determinó que la parte demandada había dado contestación a la demanda dentro del plazo legal, lo que impedía la configuración de la confesión ficta alegada por la parte actora. Además, se condenó en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
El artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, establece: (…Omissis…) Del artículo transcrito se desprende que la confesión opera siempre y cuando concurrentemente se cumplan los siguientes requisitos: a) Que (sic) el demandado no diere contestación a la demanda; b) Que (sic) nada probare que le favoreciera y, c) Que (sic) la petición del demandante no fuere contraria a derecho. Ha sido criterio reiterado por nuestro más alto Tribunal (sic), que para que se dé la, confesión ficta del demandado, deben concurrir los tres requisitos anteriormente señalados, de esa forma fue expresado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del diecinueve (19) de septiembre de dos mil dos (2002), donde se dejó sentado, lo siguiente: (…Omissis…) En el presente caso, pasa este Tribunal (sic) a examinar los requisitos antes señalados y al respecto observa: A) QUE EL DEMANDADO NO DIERA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN EL LAPSO SEÑALADO: En relación al primer requisito se evidencia de las actas procesales que el Tribunal (sic) A-quo (sic) admitió la demanda que dio inicio a estas actuaciones en fecha 11 de noviembre de 2.021, estableciendo un lapso de veinte (20) días de despacho para que la parte demandada diera contestación a la demanda; el cual comenzaría a transcurrir íntegramente a partir de la constancia en auto de la última citación practicada. Siendo en el presente caso, que la misma se hizo presente en el juicio por primera vez en fecha dos (02) de febrero de dos mil veintidós (2.022), a través de diligencia presentada, mediante la cual solicitó cita para consignar poder reciproco y poder especial, dando contestación al fondo de la demanda; por primera vez en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil veintidós (2.022); oponiendo conjuntamente la cuestión previa establecida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, encontrándose a derecho la parte demandada y dando contestación a la demanda, dentro del lapso que le otorga la ley, no se cumple el primer requisito del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la defensa alegada por la demandante. Así se declara. B) QUE NADA PROBARE QUE LE FAVORECIERA: En relación al segundo requisito ‘que nada probare que le favorezca’, este Tribunal (sic) observa que si bien la parte demandada, no aportó a los autos durante el lapso correspondiente prueba alguna tendiente a enervar la pretensión del demandante, sin embargo ratificó el contenido del contrato de arrendamiento traído los autos por la parte actora, alegando no existir algún otro medio probatorio del cual se desprenda la infructuosidad de la demanda de marras, por lo que no habiendo la parte demandada, promovido prueba en el juicio para desvirtuar los hechos invocados en la pretensión interpuesta por la parte actora, tal y como lo señala el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, se cumple el segundo requisito. Así se decide. Ahora bien, por cuanto la norma contenida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil destaca que la procedencia de la confesión ficta depende de la concurrencia de los tres requisitos ut supra mencionados, se considera que no es necesario analizar la tercera exigencia, referida a que la pretensión de la demandante, no sea contraria a derecho: y siendo en el presente caso que la parte demandada dio contestación al fondo de la demanda en el plazo establecido por la Ley (sic), debe forzosamente este Sentenciador (sic) declarar SIN LUGAR la defensa de fondo referente a la confesión ficta de la parte demandada. Así se establece…
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la parte actora contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de diciembre de 2022. Se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
confesión fictaCódigo de Procedimiento Civilderecho procesaldefensacuestiones previassentenciatribunal