TSJ/SCC, Sent. N° 000547, Exp. 21-316, 01/11/2022
Extracto de la motiva
El formalizante procede a realizar una delación por quebrantamiento de formas en la elaboración del fallo, aduciendo una contradicción motiva respecto a la valoración de una misma prueba promovida por ambas partes. En su denuncia el formalizante, destaca que dicha prueba no debió ser desechada para ello por el juzgador, al haber sido la misma presentada por la parte accionada, a lo cual debió aplicarse la comunidad de la prueba o la teoría de la carga dinámica de la prueba, concluyendo que la recurrida realiza propuestas que se excluyen entre sí. La motivación contradictoria ha indicado esta Sala de Casación Civil, conforme al artículo 243, ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, consiste en que los argumentos se destruyen los unos a los otros de manera grave e inconciliables (Cfr. Fallos N° 891, del 9-12-2016. Exp. N° 2015-830; N° 214, del 26-4-2017. Exp. N° 2016-861; y N° 585, del 14-8-2017. Exp. N° 2017-392). Así tenemos, que la sentencia recurrida dictaminó entre otras cosas lo siguiente: "…III DE LAS PRUEBAS APORTADAS A LOS AUTOS PARTE DEMANDANTE: Abierto la incidencia probatoria, conforme a lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, el apoderado judicial de la parte demandante, consignó escrito en fecha 7 de julio de 2021 (inserto a los folios 167-171, I pieza), mediante el cual promovió las siguientes probanzas: .- PROMOVIÓ las documentales consistentes en: a) ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES de la sociedad mercantil TRANSPORTE JM 2000, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda en fecha 27 de marzo de 2009, anotada bajo el No. 34, tomo 13-A; y, b) ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA de la sociedad mercantil TRANSPORTE JM 2000, C.A., celebrada en fecha 30 de marzo de 2021, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda en fecha 13 de abril de 2021, anotada bajo el No. 53, tomo 12-A. En tal sentido, es preciso aclarar que la parte actora no consignó las pruebas documentales anteriormente señaladas en el cuaderno de medidas, sin embargo, el tribunal de la causa mediante auto de fecha 13 de julio de 2021, hizo constar que las referidas documentales se encuentran incursas en la pieza principal del expediente, el cual cursa ante el tribunal de la causa y no esta instancia superior. Así las cosas, si bien la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 11 de agosto de 2016, Exp. Nº 2015-000627, señaló que '…Si el expediente cautelar no está o no se encuentra en la misma instancia, tanto la parte podrá trasladar el medio, como el Juez podrá, como director del proceso que busca conocer la verdad, solicitar el traslado probatorio, igualmente deberá hacerlo el Juez superior, cuando reciba un cuaderno cautelar no soportado con los instrumentos para el estudio de la procedencia o no de lo solicitado…', esta juzgadora observa que aún cuando la parte promovente no solicitó el traslado de tales medios probatorios, se hace innecesario tal requerimiento por esta alzada, ya que los instrumentos que se pretendieron promover fueron traídos al proceso por la parte demandada insertos a los 113-126 y 135-143, de la pieza I del presente cuaderno de medidas, por lo que se hace constar que en la oportunidad de analizar los mismos se emitirá la valoración correspondiente.- Así se precisa. -PROMOVIÓ en copia fotostática, CONVOCATORIA DIGITAL de fecha 23 de marzo de 2021; al respecto, se observa que la parte promovente no consignó en el presente cuaderno la documental descrita, además, el tribunal de la causa mediante auto de fecha 13 de julio de 2021, hizo constar que dicho instrumento no cursa tampoco en la pieza principal del expediente, por lo que esta juzgadora desecha tal promoción y no emite valoración alguna.- Así se precisa. PARTE DEMANDADA: Abierta la incidencia probatoria, conforme a lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, el apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE JM 2000, C.A., consignó escrito en fecha 6 de julio de 2021, mediante el cual promovió las siguientes probanzas: Primero.- (Folios 113-127, I pieza del expediente) marcado con la letra 'A', en copia fotostática, ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES de la sociedad mercantil TRANSPORTE JM 2000, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda en fecha 27 de marzo de 2009, anotada bajo el No. 34, tomo 13-A, la cual fue constituida por los ciudadanos ANTONIO CORREIA SERRAO, JOSÉ MANUEL CORREIA SOUSA y JOSÉ ANTONIO CORREIA DE SOUSA, de cuyas cláusula décima quinta, décima séptima y vigésima séptima, se estableció lo siguiente: (…)