Sentencia N° 546 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de agosto de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000546, Exp. 23-198, 10/08/2023
Expediente23-198
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-08-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Johan Claudio Sánchez Nieves contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Miranda, que había declarado con lugar la apelación de la parte actora, Inversiones Bra & Mar 21, C.A. La decisión se basa en el incumplimiento de obligaciones contractuales por parte del demandado, quien no entregó las solvencias necesarias para el funcionamiento del local arrendado. La Sala concluye que se cumplieron los requisitos para la resolución del contrato de arrendamiento.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR. Tal como fue precisado con anterioridad, el presente recurso de apelación se circunscribe a impugnar la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 5 de octubre de 2022, a través de la cual se declaró SIN LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoara la sociedad mercantil INVERSIONES BRA & MAR.21, C.A. contra el ciudadano JOHAN CLAUDIO SÁNCHEZ IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 10 de 113 NIEVES, todos plenamente identificados en autos. Ahora bien, a los fines de verificar la procedencia o no del recurso de apelación intentado, quien aquí suscribe estima necesario realizar las siguientes consideraciones: Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES BRA & MAR.21, C.A., procedió a demandar por resolución de contrato al ciudadano JOHAN CLAUDIO SÁNCHEZ NIEVES, sosteniendo para ello que entre las partes se celebró un contrato arrendamiento sobre un inmueble ubicado en la urbanización Las Minas al lado de la zona industrial, kilómetro 14 de la carretera panamericana, dirección Caracas-Los Teques, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda, para ser utilizado para fines industriales y/o comerciales, quedando autenticado dicho contrato ante la Notaría Pública del Municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda, bajo el No. 1, Tomo 278, folios 2 al 103 en fecha 18 de marzo de 2021, y que cuya vigencia comenzó el primer día del mes de febrero de ese mismo año. Asimismo, manifestó que en la cláusula primera del contrato, la arrendataria se obligó a tramitar todos los permisos necesarios para la apertura y funcionamiento del local arrendado, mientras que el arrendador –según su decir- debía hacer entrega de las solvencias de aseo y municipalidad para el moment
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandada, ciudadano JOHAN CLAUDIO SÁNCHEZ NIEVES, contra la sentencia dictada el 22 de febrero de 2023 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.