Sentencia N° 546 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de noviembre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000546, Exp. 21-299, 01/11/2022
Expediente21-299
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandado, confirmando la sentencia del Juzgado Superior que había desestimado la apelación. La Sala analizó las denuncias de incongruencia negativa y de indefensión, concluyendo que el juez de alzada actuó conforme a derecho al valorar las pruebas y resolver sobre la partición de comunidad. Se condenó al demandado al pago de las costas procesales.

Extracto de la motiva

motivación, la nulidad de la sentencia recurrida por incurrir en el vicio de inmotivación por petición de principio por irregularidades que dieron por demostrado lo que nunca se demostró dado el traslado irregular de una prueba. Y la sentenciadora de Alzada(sic) no consideró ni uno solo de los alegatos allí planteados., incurriendo así en omisión de pronunciamiento respecto de los argumentos defensivos allí esgrimidos. El artículo 12 del Código de Procedimiento Civil establece claramente que el juez en el acto de sentenciar “debe atenerse a lo alegado y probado en autos”, y el artículo 243.5 ejusdem (sic) establece que toda sentencia debe contener (…). La sentencia de alzada o segunda instancia dejó de pronunciarse sobre argumentos controvertidos en el juicio contra la sentencia de primera instancia, expuestos en el informe de alzada. El haber dejado pendiente de decisión todos los argumentos de nulidad de la sentencia de primera instancia esgrimidos en el informe ante la alzada, la sentenciadora de la recurrida emitió una sentencia imprecisa, con lo que claramente quebranta el requisito de precisión que le exige el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. (…Omissis…) Y es de hacer destacar que los alegatos efectuados en el informe de segunda instancia que fueron deliberadamente omitidos por la sentenciadora de la recurrida eran precisamente alegatos de nulidad del acto procesal que puso fin al proceso: La sentencia definitiva de primera instancia. En tal sentido debieron ser cuanto menos examinados por la sentenciadora de alzada y no deliberadamente ignorados como ocurrió en el caos (sic) en cuestión. (…) (…Omissis…) Como ha dicho antes, los argumentos de nulidad de la sentencia de primera instancia contenidos en el informe presentado ante la alzada eran, en resumen, los siguientes,: la nulidad de la sentencia recurrida (primera instancia) por incurrir en el vicio de incongruencia negativa, la nulidad de la sentencia recurrida por incurrir en

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación, anunciado y formalizado por el demandado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 12 de agosto de 2021. Se CONDENA al demandado recurrente al pago de las costas procesales del recurso.

Palabras clave

casaciónpartición de comunidadincongruencia negativaindefensión

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