Sentencia N° 545 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de octubre de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000545, Exp. 24-424, 10/10/2024
Expediente24-424
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-10-10
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra el auto que inadmitió el recurso extraordinario de casación. La decisión recurrida fue considerada interlocutoria y no puso fin al juicio, permitiendo la continuación del proceso. Se condenó en costas a la parte demandada recurrente.
Extracto de la motiva
En el caso bajo examen, el cheque que se presentó como documento fundamental de la acción no contiene respectivo protesto siendo esto un requisito fundamental, tal como lo señala el artículo 452 del Código de Comercio, para que el procedimiento a seguir sea el de cobro vía intimación, por lo tanto, el documento presentado es un cheque que perdió la acción cambiaria, más no así la acción civil que se pudiera ejercer, siendo el cheque un medio de prueba que puede servir para demostrar una obligación civil, que no necesita el levantamiento del protesto para intentar la acción… Ahora bien, en cuanto a la admisibilidad del recurso de casación en las decisiones interlocutorias que no ponen fin al juicio ni impiden su continuación, esta Sala, en fallo de fecha 16 de febrero de 2017, caso: Walkyria Ybis Reyes Figueroa contra Luis Benito Sánchez, en el cual se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto contra una sentencia que ordenó la reposición de la causa al estado de nueva admisión de la demanda, señaló lo siguiente: “De acuerdo con la doctrina transcrita, no es admisible de inmediato el recurso de casación contra la sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio ni impide su continuación y cuyo gravamen pueda o no ser reparado por la sentencia definitiva o de fondo, si no fuese posible la reparación del gravamen causado por la interlocutoria en dicha decisión, corresponderá a la parte afectada anunciar el recurso de casación contra la interlocutoria con la del fallo definitivo y formalizar contra ambas decisiones, pues en el Código de Procedimiento Civil vigente se suprimió el anuncio de casación a-latere para evitar la multiplicidad de recursos y lograr una justicia más expedita”. De conformidad con lo anterior, no podría considerase en el presente caso que la decisión recurrida que confirmó la reposición de la causa al estado de nueva admisión de la demanda pone fin al juicio o que se trata de una de decisión definitiva formal, dado que no ha habido un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia ni en primera ni en segunda instancia, resultando evidente que con la misma se permite la consecución del juicio, así como el posterior control de la legalidad de las decisiones que eventualmente se dicten respecto al mérito de la controversia, así como el efectivo cumplimiento de las normas procesales. De conformidad con los razonamientos precedentemente expuestos, resulta evidente, de conformidad con en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, que la decisión recurrida es una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio ni impide su continuación que no tiene acceso inmediato a casación, por lo que, consecuencialmente, el recurso de hecho ha de ser declarado sin lugar. Así se decide.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada, contra el auto del 8 de mayo de 2024, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual negó la admisión del recurso extraordinario de casación anunciado contra la decisión que emitió el referido juzgado superior el 22 de abril de 2024. Se CONDENA en costas del presente recurso a la parte demandada recurrente de conformidad con lo establecido en la ley.
Palabras clave
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