Sentencia N° 545 — Sala de Casación Civil del TSJ, 31 de octubre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000545, Exp. 22-151, 31/10/2022
Expediente22-151
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-10-31
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por la ciudadana María Isabel Rodríguez de Ferreira y la sociedad mercantil Mobiluz, C.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 9 de marzo de 2022. La inadmisibilidad se fundamenta en el incumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder a la casación, ya que la demanda no superó las quince mil unidades tributarias requeridas.

Extracto de la motiva

En atención a las precedentes consideraciones, la Sala determina que el criterio establecido por la Sala Constitucional se aplicará a todos los casos en trámites, aun cuando haya pronunciamiento del ad quem respecto a la admisibilidad del recurso de casación; pues es esta Sala de Casación Civil, la que tiene la atribución última de pronunciarse respecto a dicha admisibilidad; excluyendo de aplicación solo a los casos ya resueltos por esta Sala. Así se establece. De acuerdo al criterio anteriormente expuesto, el cumplimiento del requisito de la cuantía para acceder a casación, se verifica tomando en cuenta la estimación establecida en el libelo de demanda, o su reforma, si la hubiere, con respecto a la cantidad establecida para ese momento como la cuantía necesaria en casación. Si la cuantía exigida es la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se deberá calcular el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la acción o en el momento de su reforma, si es señalada nuevamente la cuantía. En el caso de estudio, la Sala verificó de la revisión de las actas que conforman el expediente, que del libelo de la demanda por interdicto por despojo, presentado en fecha 15 de marzo de 2021, y declarada inadmisible en fecha 24 de mayo de 2021, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como se desprende de auto que corre inserto en el folio ciento veintiocho (128) del expediente, la cuantía de la demanda es por la cantidad de “veintidós millones cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos bolívares (Bs. 22.498.500,00 Bs)”. Ahora bien, para el año 2019, se estableció en resolución N° 2018-0013, de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de octubre de 2018, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.620, de fecha jueves 25 de abril de 2019, que la cuantía exigida para acceder a sede casacional debe exceder de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), si la demanda es presentada a partir del día 25 de abril de 2019 inclusive, de lo contrario, si es presentada el día 24 de abril de 2019, o en fecha anterior, se mantendrán.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte demandante la ciudadana MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ DE FERREIRA, y la sociedad mercantil MOBILUZ, C.A., contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2022, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: REVOCA el auto de admisión de fecha 24 de marzo de 2022, librado por el referido juzgado superior.

Palabras clave

casacióninterdictocuantíaunidad tributariaadmisibilidadderecho civil

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