Sentencia N° 544 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de octubre de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000544, Exp. 24-416, 10/10/2024
Expediente24-416
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-10-10
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto del 2 de mayo de 2024, dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. Se fundamenta en que la cuantía de la demanda no supera el monto requerido para la admisión del recurso de casación, que debe ser superior a tres mil unidades tributarias.

Extracto de la motiva

Aplicando el criterio jurisprudencial antes transcrito, se señala que el momento que debe ser tomado para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder en casación, es aquel en que fue presentada la demanda. En el caso de estudio, tal como antes se refirió, la demanda fue propuesta el 2 de febrero de 2022, es decir, bajo la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial número 6.684, Extraordinario, del 19 de enero de 2022, cuyo artículo 86 dispone lo siguiente: “Artículo 86. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor”. Para la fecha indicada, esto es, el 2 de febrero de 2022, el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela, que deviene del promedio ponderado resultante de las operaciones diarias de las mesas de cambio activas de las instituciones bancarias participantes, fue la libra esterlina, la cual se fijó en 6, 13 bolívares cada una, que multiplicado tres mil veces, da como resultado la cantidad de dieciocho mil trescientos noventa bolívares sin céntimos (Bs. 18.390,00); es decir, que dicho monto debe ser superado por el valor de la demanda para intentar un recurso de casación. Siendo que la demanda fue estimada en la cantidad de cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 50,00), es evidente que dicho monto dista notablemente de la cuantía resultante para la fecha de su interposición. En consecuencia, debe declararse sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la abogada María Eugenia Moratinos, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano José Ignacio Bello Gutiérrez, respecto de la decisión proferida, el 2 de mayo de 2024, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto, con fundamento en que no cumple con el requisito de la cuantía. Así se establece.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto del 2 de mayo de 2024, dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

casacióninadmisibilidadcuantía

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