Sentencia N° 544 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de agosto de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000544, Exp. 23-246, 10/08/2023
Expediente23-246
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el juicio por interdicto de amparo, donde se declaró con lugar el recurso de hecho propuesto por la parte demandante, revocando el auto que había declarado inadmisible el recurso extraordinario de casación. La decisión se fundamenta en la verificación de la cuantía del caso, que excede el monto mínimo requerido para la admisión del recurso de casación.

Extracto de la motiva

motiva la sentencia recurrida. Así se declara. -II- Dispositiva Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243, 244 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, declara: Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido, en fecha 11 de octubre de 2022, por el abogado Joao Henriques Da Fonseca, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, ciudadana YUDITH ECHEVERRIA DE GRECO, contra la decisión de fecha 06 de octubre de 2022, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el decreto de la medida solicitada en el escrito libelar, del presente procedimiento de INTERDICTO DE AMPARO seguido por la referida ciudadana contra la sociedad mercantil PROMOCIONES COTA 1.200 C.A. Segundo:

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido, en fecha 11 de octubre de 2022, por el abogado Joao Henriques Da Fonseca, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, ciudadana YUDITH ECHEVERRIA DE GRECO, contra la decisión de fecha 06 de octubre de 2022, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el decreto de la medida solicitada en el escrito libelar, del presente procedimiento de INTERDICTO DE AMPARO seguido por la referida ciudadana contra la sociedad mercantil PROMOCIONES COTA 1.200 C.A. Segundo: SE CONFIRMA con la motiva aquí expresada, la sentencia interlocutoria dictada, en fecha 06 de octubre de 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

recurso de casaciónprocedimiento civiltemporalidadadmisibilidaddecisión judicial

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