Sentencia N° 544 — Sala de Casación Civil del TSJ, 31 de octubre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000544, Exp. 22-142, 31/10/2022
Expediente22-142
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-10-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, Maritza del Carmen Pacheco Ramírez, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Portuguesa. La decisión de la Sala se basa en que la sentencia recurrida no pone fin al juicio, sino que confirma un auto que declaró improcedente una solicitud de la parte actora respecto a la tacha de un documento. La Sala establece que las decisiones sobre tacha de documentos son interlocutorias y no tienen acceso inmediato a casación.

Extracto de la motiva

Visto los términos en los cuales quedó trabada la presente apelación, esta alzada a los fines de verificar la conformidad a derecho o no de la decisión apelada, evidencia de las copias que conforman el presente cuaderno, que no existe contención en que ocurrieron las siguientes actuaciones: 1.- En fecha 3 de diciembre de 2019, fue presentada la presente demanda reivindicación de inmueble. 2.- En fecha 19 de noviembre de 2020, la abogada Aura Mercedes Pierozzini Rivero, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada presentó escrito dando contestación a la demanda y reconvino. 3.- Mediante escrito del 26 de enero de 2021, el abogado Carlos Cedeño Azocar, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandante ‘de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil venezolano en concordancia con el numeral 2º del artículo 1.380 del Código Civil vigente TACHO DE FALSEDAD el instrumento que corre al folio 62 al folio 63 vuelta, en virtud que las firmas que aparecen al folio 62 como otorgante al folio 63 vuelto, no son las firmas de mi representada ciudadana MARITZA DEL CARMEN PACHECO RAMÍREZ […] reservándome el derecho de formalizar la tacha […]’. 4.- El 2 de febrero de 2021, vía correo electrónico y el 8 de febrero de 2021, en físico, el apoderado judicial de la parte demandante consignó escrito contentivo de la formalización de la Tacha. 5.- Mediante escrito de fecha 12 de febrero de 2021, la apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación a la tacha formalizada por la actora, insistiendo en hacer valer el poder que corre inserto a los folios 62 y 63 del expediente. 6.- En fecha 12 de febrero de 2021, el apoderado judicial de la parte demandante mediante diligencia solicitó que se declare terminada la incidencia de la tacha y que se declare el instrumento tachado. 7.- Mediante auto de fecha 20 de septiembre de 2021, el tribunal de la causa declaró improcedente la anterior solicitud. Citados las anteriores actuaciones, y como quiera que el quid del presente asunto es dilucidar si la insistencia en hacer valer el instrumento que hizo la demandada, es extemporánea y en consecuencia desechar el instrumento; o si dicha actividad procesal es tempestiva, se hace menester traer a colación que los actos procesales y su validez, según lo disponen tanto la doctrina, como la normativa existente y la reiterada jurisprudencia, deben realizarse según las formas previstas en la Ley Procesal y en las leyes especiales, y sólo en casos excepcionales, cuando dichas formas no estén previstas, podrá el juez establecer las que considere más idóneas. En este sentido, las infracciones de las normas que regulan la forma de efectuar los actos procesales, pueden traducirse en vicios, imputables al juez y que pueden ocasionar a las partes trasgresión de Derechos Constitucionales de vital importancia en el proceso tales como el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso. El artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, establece: (…Omissis…) Por su parte, el Artículo 196 Código de Procedimiento Civil, dispone: (…Omissis…) De allí que no hay dudas del carácter eminentemente públicas de las normas procesales, que no pueden los jueces ni las partes subvertir el orden y las formalidades esenciales del procedimiento, de manera que el cumplimiento de los términos y lapsos procesales, se rige según el contenido de las normas antes mencionadas.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandante, ciudadana Maritza del Carmen Pacheco Ramírez, contra la decisión de fecha 31 de enero de 2022, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua. En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión del recurso de casación, dictado por el referido Juzgado Superior en fecha 16 de febrero de 2022.

Palabras clave

apelacióntachadebido procesoCódigo de Procedimiento Civilderecho a la defensaactos procesales

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