Sentencia N° 543 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de octubre de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000543, Exp. 24-271, 10/10/2024
Expediente24-271
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-10-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Juan Pablo Márquez Sansone, en representación de la demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia. La decisión se fundamenta en que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, ya que la sentencia recurrida no ponía fin al juicio y era considerada interlocutoria.
Extracto de la motiva
De este modo se entiende que, la participación de quien obre en representación de otro, radica en la necesidad de que existiere amparo de contenido legal y jurisprudencial que dirige el curso de un proceso en sí mismo, ello en atención de los amplios conocimientos que posee en materia técnica-jurídica; que, a su vez, garantiza la igualdad y equidad procesal. Por ello, se determina que el Ius Postulandi recae únicamente sobre los abogados, dado que son éstos quienes poseen las herramientas necesarias para actuar ante los órganos jurisdiccionales y hacer valer las pretensiones que se reclaman en nombre e interés de su representado. Tal es el caso que, reconoce el jurisdicente la necesidad de que el apoderado judicial no se extralimitare de las funciones que le fueren conferidas; y por ello, sus facultades necesariamente deberán ser plasmadas mediante el otorgamiento de un poder, y así lo establece el Código de Procedimiento Civil: Artículo 150. Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder. Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de mayo de 2001, se dicta sentencia No. 0031, con Ponencia del Magistrado Franklin Arrieche, mediante la cual se dispone el siguiente criterio: (…) De este modo, de la disposición jurisprudencial y legal previamente establecida, se desprende que, necesariamente las partes deben contar con representación judicial ejercida por abogado en ejercicio para poder intervenir en juicio. Ello deriva de que, si bien son la parte demandante y demandada los que poseen legitimación activa y pasiva para obrar en juicio, éstos requieren de la intervención de una persona que posea conocimientos técnico-jurídicos para que actúen en su nombre, ello con la finalidad de que la prosecución del proceso pueda ser acorde a lo estipulado en el ordenamiento jurídico venezolano, y a su vez, que se garantice la igualdad de condición a las partes intervinientes en juicio. Sin embargo, para que éstos últimos puedan obrar en juicio, deben contar con previa autorización de la parte a la cual representa, emanada de poder al que se refiera. Los poderes constituyen un instrumento jurídico mediante el cual, el otorgante, manifiesta taxativamente las facultades que le son atribuidas al abogado en ejercicio que se encargará de representarle judicialmente en el proceso que fuere incoado; y siendo que, tal disposición es de orden público y produce los efectos que de ello derivan, las atribuciones que de los poderes devienen deben estar lo suficientemente claras, evitando así libre interpretación de las facultades que le son inherentes. Para que tengan plena validez jurídica, estos deben ser registrados, notariados u otorgados mediante actuación Apud Acta por ante el secretario del tribunal que conozca de la causa.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado el 5 de marzo de 2024, por el abogado Juan Pablo Márquez Sansone, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana Elena Sabatini de Borín, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, el 21 de febrero de 2024. Se REVOCA el auto del 18 de marzo de 2024, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, por medio del cual se había admitido el recurso de casación interpuesto.
Palabras clave
ius postulandipoderrepresentación judicialproceso civillegitimaciónabogados