Sentencia N° 543 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de agosto de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000543, Exp. 23-323, 10/08/2023
Expediente23-323
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-08-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana Carmen Josefa Arraiz, a través de su abogado Ildemaro Latuff Coronado, en un juicio por daños y perjuicios contra Maira Anaís Medina Rodríguez. La Sala argumenta que las irregularidades alegadas no constituyen un caso de manifiesta injusticia ni afectan el interés público o social, y que los vicios procesales pueden ser objeto de recursos ordinarios y extraordinarios en las etapas correspondientes. Se establece que el avocamiento es una figura excepcional que debe ser utilizada con criterio restrictivo y solo en situaciones que perturben el orden institucional o que justifiquen la intervención del Tribunal. En este caso, las alegaciones del solicitante se refieren a irregularidades en la tramitación del juicio, las cuales no cumplen con los requisitos necesarios para activar la figura del avocamiento. Finalmente, se resuelve que la solicitud de avocamiento no es procedente y se ordena su inadmisibilidad, sin condena en costas debido a la naturaleza especial del avocamiento.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una facultad excepcional de las Salas que conforman este Máximo Tribunal, de atraer para sí el conocimiento de una causa reservada a instancias inferiores, indistintamente de la fase procesal en la que se encuentre, con la finalidad de salvaguardar la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, en casos de la ocurrencia de escandalosas violaciones al orden jurídico o graves desordenes procesales, tal y como lo establece el artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. De igual forma, la jurisprudencia de esta Sala ha establecido que solo se podrá recurrir a esta figura excepcional: a) cuando se trate de un asunto que rebase el mero interés privado de las partes involucradas y afecte ostensiblemente el interés público y social, o cuando sea necesario restablecer el orden del algún proceso judicial que lo amerite en razón de su importancia o trascendencia, o que exista una situación de manifiesta injusticia o de evidente error judicial; y, b) cuando las garantías o medios existentes resulten inoperantes para la adecuada protección de los derechos e intereses jurídicos de las partes. Adicionalmente, es preciso recordar que este Supremo Tribunal también ha dejado expresamente establecido que la figura del avocamiento, al ser excepcional, no puede convertirse en la regla, y en ningún caso, puede pretenderse que mediante este recurso los interesados subsanen cualquier violación del rango legal o constitucional ocurrido en el proceso, el cual pudo o pudiera ser subsanado o resuelto en la propia instancia, sin necesidad de acudir a vías excepcionales, motivo por el cual, tal recurso debe ser ejercido prudencialmente siempre y cuando cumpla con los requisitos concurrentes a que hace referencia la ley. Recientemente, la Sala de Casación Civil, en sentencia número 358, dictada el 12 de agosto de 2022, reiteró lo siguiente: "...Precisado lo anterior, esta Sala considera necesario insistir que debido a la naturaleza discrecional y excepcional de este instituto procesal, el mismo debe emplearse con criterio de interpretación restrictiva de manera que permita el uso prudente de esta facultad, la cual debe ser ejercida sólo cuando deba impedirse o prevenirse situaciones que perturben de forma flagrante el orden institucional y constitucional, que justifiquen la intervención de alguna de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, con objeto de subsanar, corregir y restablecer el orden procedimental subvertido, evitando conflictos que puedan ocasionar trastornos, confusión, zozobra colectiva, o que de algún modo puedan entorpecer la actividad pública. Por consiguiente, la Sala establece que el campo de aplicación de esta figura jurídica debe limitarse únicamente a aquellos casos en que resulta afectado de manera directa el interés público o social, el cual debe prevalecer frente a los intereses de las partes, o cuando existe un desorden procesal de tal magnitud que no garantice el derecho de defensa de las partes y el debido equilibrio en el proceso...".

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Ildemaro Latuff Coronado, actuando como apoderado judicial de la ciudadana CARMEN JOSEFA ARRAIZ, parte actora en el juicio que por daños y perjuicios materiales y patrimoniales, tiene interpuesto en contra de la ciudadana MAIRA ANAÍS MEDINA RODRÍGUEZ, en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sustanciado en el expediente número AP11-V-FALLAS-2021-000517 de la nomenclatura interna de dicho tribunal.

Palabras clave

avocamientointerés públicoderecho de defensaproceso judicialjusticiaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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