TSJ/SCC, Sent. N° 000542, Exp. 24-401, 10/10/2024
Expediente24-401
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-10-10
DecisiónCASA TOTAL y SIN REENVÍO la sentencia recurrida y DECRETA SU NULIDAD ABSOLUTA.
Extracto de la motiva
De la citas precedentemente transcritas se desprende que, el Juez (sic) de alzada analiza y aprecia la mencionada factura emitida por la empresa Tealca, que es un tercero totalmente ajeno a la presente causa, atribuyéndole el valor de una “presunción legal probatoria” en cuanto a lo alegado por la parte promovente, concretamente, sobre el hecho afirmado en el escrito de contestación de la demanda, en el sentido de haber remitido presuntamente a la actora, una comunicación (sin que conste en autos ningún signo o señal de recepción efectiva de la misma) sobre la convocatoria de la Asamblea (sic) General (sic) de Accionistas (sic) en referencia, a la dirección que le fue suministrada, valoración esta, que hace el A-quo (sic), dando al traste no solo con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, que regula la regla de establecimiento de la prueba, imponiendo al juez la obligación de desechar del proceso la prueba que aparezca manifiestamente ilegal o impertinente, sino también, omitiendo igualmente la regla de establecimiento de la prueba de documento privado emanado de un tercero, regulada expresamente en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, en la que el legislador previó -en forma imperativa- que, los documentos de esta naturaleza, para que puedan tener validez dentro del proceso, debe cumplir con la exigencia legal señalada expresamente en dicho artículo, en el sentido de ser ratificadas por el tercero mediante la prueba testimonial, siendo ello, una carga procesal de la parte demandada, esto es, un imperativo de su propio interés, que no puede ser suplida en modo alguno por el juez, lo que pone de manifiesto que la recurrida violó flagrantemente los articulo 12, 398 y 431 del Código de Procedimiento Civil, todos por falta de aplicación. En efecto, la alzada desconociendo la naturaleza especial y especifica que el legislador le dio al documento privado emanado de un tercero, transgrediendo abiertamente el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que obliga al Juez (sic) a atenerse a lo alegado y probado en autos, si poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, arbitrariamente, estos es, sin tomar en consideración la norma que regula expresamente este tipo de documentos, como en efecto lo es el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, no solo omitió su aplicación respecto a las formalidades legales para su promoción y evacuación, lo que implicaba que la parte demandada cumpliera con su carga procesal de promover la prueba testimonial, con el objeto de que el tercero emisor de dicha factura, declarara como testigo sobre los hechos pertinentes relacionados con su emisión, así como, sobre los datos contenidos en ella, siendo que, además, omite igualmente su obligación de desechar del proceso la prueba que aparezca manifiestamente ilegal o impertinente, a tenor de lo dispuesto en el mencionado artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, normas estas que el tribunal de alzada debía aplicar y no aplicó al momento de pronunciarse sobre el análisis y valoración de la factura en referencia, todo lo cual pone en evidencia que, estamos en presencia de un caso típico de lo que doctrinariamente se conoce como “prueba inepta o irregular” que es aquella prueba que no reúne los requisitos exigidos por la ley, es decir, toda prueba que se produce sin cumplir con las formalidades legales pare su otorgamiento o evacuación, lo cual guarda estrecha relación con el Principio (sic) de Legalidad (sic) de las Formas (sic) Procesales (sic) (Art.7 CPC) y que, en materia probatoria, tiene que ver con la observación de todas las circunstancias o condiciones de modo, lugar y tiempo que giran en torno a los diferentes medios probatorios, las cuales, de no cumplirse, hacen que la prueba pierda la aptitud o la idoneidad para producir los efectos jurídicos que le son connaturales, tal como ocurrió en el presente caso con la mencionada factura emitida por un tercero, que no es parte en la presente causa, y que inexorablemente- para poder tener validez o eficacia para surtir los efectos probatorios en el presente juicio, que son propios o inherentes a este tipo de documentos, la contraparte debía cumplir con las formas procesales idóneas para su promoción y evacuación, como efectivamente lo es en este caso, mediante la producción de la prueba testimonial.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte demandante recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 2 de mayo de 2024, en consecuencia, CASA TOTAL y SIN REENVÍO la sentencia recurrida y DECRETA SU NULIDAD ABSOLUTA. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por nulidad de actas de asambleas incoada por la sociedad mercantil denominada INVERSIONES GELISCAP, C.A., contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NASE, C.A., plenamente identificadas en autos. TERCERO: NULAS las actas de asambleas de fechas 27 de septiembre de 2017 y 12 de diciembre de 2019.