Sentencia N° 542 — Sala de Casación Civil del TSJ, 31 de octubre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000542, Exp. 21-222, 31/10/2022
Expediente21-222
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-10-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, argumentando que no se cumplió con el plazo establecido para su anuncio. La parte demandada alegó haber anunciado el recurso el 18 de mayo de 2021, pero el tribunal determinó que el plazo había vencido el 17 de mayo de 2021. Además, se advirtió sobre la importancia de seguir los procedimientos establecidos por el Código de Procedimiento Civil para la tramitación de recursos.
Extracto de la motiva
A tenor de la norma, el anuncio del recurso es un acto procesal que está sujeto a determinadas condiciones de lugar y tiempo, haciéndolo de esta manera eficaz, por lo tanto, el recurso extraordinario de casación se considera interpuesto cuando se anuncia válidamente ante la instancia, pues en efecto “La disposición transcrita no establece ningún modo de actuación, por tanto, podrá interponerse mediante escrito o diligencia no sometidos a formalidad especial, pero debe existir la manifestación de voluntad de interponer el recurso de casación (…).” (ABREU BURELLI, A. y MEJÍA ARNAL, L. La Casación Civil. Caracas, 2000, p. 440). En cuanto al tiempo, el recurso extraordinario de casación debe ser anunciado dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de los lapsos indicados en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, según los casos, y estos han de ser contados por días de despacho. A tenor del principio de la legalidad de los actos procesales, señalado en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, tales condiciones de modo, lugar y tiempo son de estricta observancia, por lo que el incumplimiento de las mismas, acarrea la declaratoria de inadmisibilidad, de acuerdo a los supuestos o causales que taxativamente establezca el legislador, según el caso.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandada. Dada la naturaleza del presente dispositivo, no hay condenatoria en costas.