Sentencia N° 540 — Sala de Casación Civil del TSJ, 13 de agosto de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000540, Exp. 25-383, 13/08/2025
Expediente25-383
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-08-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por SERENOS LOS ANDES, C.A. contra el fallo del Juzgado Superior Décimo, que había confirmado la decisión de no admitir la demanda de resolución de contrato e indemnización de daños. La Sala argumentó que la parte actora no cumplió con sus obligaciones contractuales, lo que justificó la decisión de la instancia inferior. Además, se condenó en costas a la parte recurrente por haber resultado vencida en el juicio.

Extracto de la motiva

La recurrente denunció que el juez de la alzada tergiversó los términos de la controversia, ya que, a su decir, ejerció una “Acción autónoma por resarcimiento de daños y perjuicios por incumplimiento contractual”, a la vez que pretendía la resolución del contrato que dio origen a la acción original; siendo que dicha demandada, a su decir, se inició por acciones autónomas de daños y perjuicios derivados de la inobservancia de las accionadas del artículo 1.167 del Código Civil, pretensiones que fueron ejercidas de forma separada contra cada una de las codemandadas, sin embargo, las mismas fueron acumuladas y resultas en un solo fallo. Concluyó señalando que el sentenciador ad quem debía dilucidar y resolver sobre la demanda por daños y perjuicios, pero se apartó, tergiversando los alegatos que sustentan la pretensión, desconociendo la misma y procediendo a analizar la causa bajo la premisa de que mi representada había incumplido con el contrato que da origen a la acción, y consideró que el mismo se daba por terminado. El vicio de incongruencia en su modalidad de tergiversación de los alegatos, alude a la necesidad que toda decisión se clara, expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida, a las excepciones y defensas opuestas, conforme con el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, de modo que el juez debe resolver el asunto sometido a su consideración, conforme con lo alegado por las partes en las oportunidades procesalmente hábiles para ello. En este sentido, la doctrina reiterada y pacífica de esta Sala sobre el presente vicio, ha sostenido en sentencia Nº 536 de fecha 1 de agosto de 2012, Exp. Nº 2012-000094, caso: Clímaco Antonio Marcano, contra Compañía Nacional Anónima de Seguros la Previsora, lo siguiente: “…Por lo tanto, la falta de cumplimiento a las exigencias de la norma ut supra, dará lugar al vicio de incongruencia del fallo la cual se originará cada vez que el juez altera o modifica el problema judicial debatido entre las partes, bien porque no resuelve sólo sobre los hechos alegados por estas, o bien porque no resuelve sobre todo los alegados por los sujetos del litigio. La configuración del señalado vicio puede ocurrir de manera simple, vale decir, incongruencia positiva o negativa, o en forma compleja por la tergiversación de los alegatos planteados por las partes en la demanda, contestación e informes. No obstante a lo anterior, es preciso señalar, que cuando el juzgador no ajusta o ciñe sus pronunciamiento con base en los alegatos, defensas o excepciones opuestos en la demanda y contestación, surge la incongruencia por tergiversación de los términos de la controversia, es decir, si el jurisdicente se aparta o tergiversa un argumento de hecho, incluido en la demanda o en la contestación, no resuelve el thema decidendum tal como fue planteado, lo cual lo conduce a decidir algo distinto a lo pedido.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la demandante recurrente, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de abril de 2025. Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación a la demandante recurrente.

Palabras clave

casaciónresolución de contratoindemnizacióndaños y perjuicios

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