Sentencia N° 540 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de octubre de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000540, Exp. 24-233, 10/10/2024
Expediente24-233
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-10-10
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, declara perecido el recurso extraordinario de casación propuesto por los demandantes, debido a que la formalización del recurso fue presentada fuera del lapso legal establecido. Se confirma la decisión del Juzgado Superior que había declarado sin lugar el recurso de apelación anterior. Además, se condena a los demandantes al pago de las costas procesales del recurso.
Extracto de la motiva
Como consecuencia de la precedente consideración, es aplicable al caso bajo estudio, el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación NO FUE CONSIGNADO DENTRO LAPSO PREVISTO en el artículo 317 eiusdem, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, vale reiterar, antes del vencimiento del término de los cuarenta (40) días continuos más el término de la distancia, el cual conforme al cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala, transcurrió desde el día 19 de marzo de 2024, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio respectivo y venció el 2 de mayo de 2024, dejándose constancia que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación fue presentado en fecha 10 de mayo de 2024, PALMARIAMENTE DE FORMA EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA, ya vencido el lapso de formalización previsto en la ley, en fecha 2 de mayo de 2024, quedando sin efecto jurídico alguno por su extemporaneidad, y trayendo como consecuencia jurídica y directa, que el medio recursivo anunciado por la parte demandante, y admitido por la alzada, debe ser declarado PERECIDO, dado que de recibirse el expediente con la formalización o el escrito de formalización fuera del lapso para su presentación, se le estaría violentando el derecho a la defensa a la parte contraria, la cual se vería indefensa para presentar su escrito de impugnación o contestación a la formalización dentro del lapso preclusivo y excluyente, siguiente al vencimiento del lapso de formalización, dado que las partes en la sustanciación del recurso extraordinario de casación se encuentran y mantienen a derecho, sin necesidad de nueva notificación.
Dispositiva
PERECIDO el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante, FÉLIX ÁNGEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y YANAY DEL CARMEN RODRÍGUEZ COLMENARES, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con sede la ciudad de La Asunción, en fecha 18 de octubre de 2023. Se CONDENA a la parte demandante recurrente, al pago de las costas procesales del recurso.
Palabras clave
recursoscasacióncostasprocedimientoderecho a la defensa