Sentencia N° 540 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de agosto de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000540, Exp. 23-339, 10/08/2023
Expediente23-339
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-08-10
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra el auto que inadmitió el recurso de casación. Se argumenta que la cuantía de la demanda no supera el monto necesario para acceder a la casación, lo que lleva a la inadmisibilidad del recurso. Además, se apercibe al abogado recurrente por su conducta en el proceso.

Extracto de la motiva

El proceso, por su naturaleza y fines, requiere que las partes, apoderados y abogados asistentes observen un adecuado comportamiento, pues es deber insoslayable de los intervinientes en el mismo, colaborar con la recta administración de justicia de conformidad con el artículo 8 del Código de ética Profesional del Abogado. Además, deben actuar en el proceso con lealtad y probidad, exponiendo los hechos conforme a la verdad y no interponiendo defensas manifiestamente infundadas que generan en la administración de justicia, un exceso jurisdiccional y el cúmulo de recursos que desgastan inútilmente al Estado Social del Derecho y de Justicia por un abusivo ejercicio recursivo contrario a la ética del proceso y al debido ejercicio de la profesión de abogado. El abogado litigante debe hacer uso del instrumento procesal, para la búsqueda de la justicia sin interponer recursos sobre los cuales la Sala de Casación Civil desde hace más de 15 años, se ha manifestado sobre su inadmisibilidad de la cuantía recursiva, lo cual violenta el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil; y se presume, salvo prueba en contrario, que la parte ha actuado con temeridad o mala fe cuando deduzca en el proceso pretensiones o defensas, principales o incidentales, manifiestamente infundadas y cuando maliciosamente alteren u omitan hechos esenciales a la causa, o cuando obstaculicen el desenvolvimiento normal del proceso, tal cual lo señala el artículo 170, parágrafo único del código adjetivo civil.

Dispositiva

Declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto dictado el 26 abril del año 2023, dictado por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia del 10 de abril del año 2023.

Palabras clave

desalojorecurso de casacióncuantía

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