Sentencia N° 54 — Sala de Casación Civil del TSJ, 23 de febrero de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000054, Exp. 19-358, 23/02/2022
Expediente19-358
PonenteVILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-02-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la sociedad FAUNA Y FLORA C.A. contra una sentencia que declaró inadmisible su demanda de retracto legal arrendaticio. La Sala constató que el juzgador de alzada no integró a la cónyuge del comprador, lo que generó una falta de cualidad pasiva en la parte demandada. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso, anulando la sentencia recurrida y reponiendo la causa para que se notifique a la cónyuge y se integre al proceso.
Extracto de la motiva
“…la falta de cualidad en los casos de litis-consorcio, el tribunal está llamado a practicar en cada caso concreto, un detenido análisis de los términos subjetivos de la litis, de conformidad con lo planteado inicialmente en la demanda, para definir bajo su propio criterio jurídico, quiénes son las personas que deben integrar el litis-consorcio necesario, en el cual, como sugiere el maestro Loreto, deberá hacer un juicio de identidad lógica entre la persona que intenta o contra quien se intenta la acción, y aquella persona a quien por mera hipótesis o en sentido abstracto la Ley atribuye la facultad de estar en juicio, ya como actor o ya como demandado, para formular una pretensión mediante demanda, todo esto con el fin de garantizar una sentencia plenamente eficaz. [Loreto Luís. Ensayos Jurídicos. Editorial Jurídica Venezolana. 1987. Página 195]. Ergo, la legitimación debe ser entendida unívocamente como un juicio puramente lógico de relación, limitadamente dirigido a establecer quiénes son las personas que deben estar en juicio como integrantes de la relación procesal, y, por consiguiente, ese juicio debe aparecer y ser establecido por el juez, pues si hay un titular o titulares efectivos o verdaderos de los derechos en juicio, esos son los que debe determinar el juzgador con tal carácter para la relación procesal, y de ello no puede prescindir el juzgador. De tal manera que, una vez determinado tal extremo y verificado por el juez, en cualquier estado de la causa, que existe un defecto en la integración del litis-consorcio necesario, el juez está en la obligación de ordenar de oficio su integración. Por lo tanto, el juez respectivo al advertir un litisconsorcio pasivo necesario en la causa debe estar atento a resguardar en primer orden los principios: pro actione, de economía procesal, seguridad jurídica, así como en definitiva del derecho a la tutela judicial efectiva, pues el sentenciador en ejercicio de su función correctiva y saneadora del proceso tiene la facultad de integrar de oficio la relación jurídico procesal. En efecto, los principios constitucionales lo autorizan para corregir en cualquier estado y grado de la causa una indebida constitución del proceso, en caso de que ese control no se hubiese realizado a priori en el auto de admisión de la demanda, por consiguiente queda facultado para tomar decisiones de reposición con el fin de ordenar y procurar el equilibrio de las partes en el proceso…”.
Dispositiva
Se ANULA la sentencia recurrida y se REPONE LA CAUSA al estado de que el juzgado superior notifique a la referida ciudadana Gisela Coronel Arroyo, conforme a las disposiciones señaladas en la motiva de este fallo.