Sentencia N° 54 — Sala de Casación Civil del TSJ, 27 de febrero de 2003
TSJ/SCC, Sent. N° 54, Exp. 01-936, 27/02/2003
Expediente01-936
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se casa de oficio la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del estado Anzoátegui, que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que el tribunal inferior había incurrido en un vicio procesal al no pronunciarse sobre la admisibilidad de la reforma de la demanda, lo que vicia todo lo actuado posteriormente. Se anula el fallo recurrido y se ordena al juez competente dictar una nueva sentencia conforme a la doctrina establecida en esta decisión.
Extracto de la motiva
En resguardo del legítimo derecho que tienen las partes a la defensa y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho de petición, consagrado en los artículos 49, numeral 1 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala en fallo de fecha 24 de febrero del 2000, expediente Nº 99-625, sentencia Nº 22, en el caso de la Fundación para el Desarrollo del estado Guárico (FUNDAGUÁRICO) contra JOSÉ DEL MILAGRO PADILLA SILVA, determinó que conforme con la disposición legal prevista en el articulo 320 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional establecido en el artículo 257 de la preindicada Constitución, referido a que el proceso es un instrumento para la justicia, tiene la prerrogativa de extender su examen hasta el fondo del litigio, sin formalismos, cuando detecte la infracción de una norma de orden público o constitucional. En ese sentido, a objeto de conciliar una recta y sana aplicación en la administración de justicia, la Sala procede hacer uso de la facultad establecida en el artículo 320 del Código de procedimiento Civil, que la autoriza a emitir “... pronunciamiento expreso para casar el fallo recurrido con base a infracciones de orden público y constitucional...”, si éstas no hubieran sido denunciadas por el formalizante. En consecuencia, se pasa a resolver la situación de hecho configurada en el sub iudice en los siguientes términos: De las actas que integran el expediente, se observa que riela al folio 38, auto de fecha 1° de julio de 1996, dictado por el Juzgado de los Municipios Aragua, Sir Artur Mc. Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el cual es del siguiente tenor: “...Visto el escrito que antecede, presentado por el Dr. HERMES BARRIOS, Abogado(Sic) en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.597 en su carácter de Coapoderado (Sic) Judicial del ciudadano: JOSE CELESTINO ANCHETA; contentivo de Reforma de Demanda y siendo la oportunidad legal para hacerla el Tribunal pasa a admitirla ordenándose así su inscripción en los Libros correspondientes llevados por éste Tribunal y se agrega al Expediente(Sic) respectivo, y por cuanto el Consejo de la Judicatura, en Resolución N° 619 del 30 de Enero (Sic) de 1996, publicada en Gaceta Oficial N° 35.890 de la misma fecha, modificó la cuantía perdiendo en consecuencia este Tribunal la Competencia (Sic) para seguir conociendo de la presente causa, en vista del aumento de la cuantía que diera lugar en el escrito de Reforma(Sic) de la misma. En consecuencia, se ordena remitir el presente Expediente (Sic) al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Trabajo de ésta misma Circunscripción Judicial. Practíquese por Secretaría el cómputo de los días de Despachos transcurridos desde la fecha de entrada a éste Tribunal de la presente causa hasta el primero de Julio (Sic) de 1996, inclusive; y así se decide en Nombre (Sic) de la República y por Autoridad de la Ley”. (Subrayado de la Sala).
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 17 de mayo de 2001. En consecuencia, se decreta la NULIDAD del fallo recurrido y SE ORDENA al Juez Superior que resulte competente, dicte nueva sentencia con apego a la doctrina plasmada en este fallo.
Palabras clave
nulidad de ventareforma de demandacasaciónderecho a la defensadebido procesoCódigo de Procedimiento Civilincompetencianotificación