Sentencia N° 539 — Sala de Casación Civil del TSJ, 13 de agosto de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000539, Exp. 25-281, 13/08/2025
Expediente25-281
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-08-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Henry José Timaure Tapia, decidió el recurso extraordinario de casación interpuesto por Jorge Alberto Hernández Fernández contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado sin lugar la oposición a una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar. La Sala concluyó que no se demostró la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) por parte del solicitante de la medida cautelar, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de casación y a condenar en costas al demandante recurrente.

Extracto de la motiva

motiva el presente recurso de casación por cuanto no se ajustó a resolver específicamente sobre la procedencia o revocación de la medida cautelar, analizando correctamente los extremos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, circunscribirse a establecer la coexistencia de la presunción del buen derecho, del peligro de la demora, atendiendo a las alegaciones, oposiciones y pruebas aportadas por las partes en la incidencia de oposición, sin que por ningún motivo pudiera en dicho pronunciamiento valerse de argumentaciones que son aplicables a la sentencia de fondo y que se sustancian y debe ventilarse en el cuaderno principal del presente juicio. Es decir, no pudo el sentenciador pronunciarse acerca de una mediad cautelar solicitada, en este caso revocándola, de modo que su decisión convirtiere en una apreciación adelantada de la forma en la cual puede ser resuelta la cuestión de fondo debatida. Se insiste en que la (sic) estaba vedado a la alzada establecer tan determinante pronunciamiento acerca de los documentos fundamentales a la demanda con lo cual prácticamente esta cercenando y desconociendo anticipadamente los derechos al cobro de JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y por ende de la pretensión postulada en la demanda, esto cuando menos se revela injusto, contrario a derecho y violatorio de los derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de mi representado. En relación con esta denuncia ha señalado esta Sala que: (…Omissis…) Entonces por haber realizado una consideración probatoria que afecta directamente el fondo de la controversia tal y como está planteada actualmente el juez se excedió en los límites de su oficio, violando el artículo 12 del CPC (sic). Lo anterior trajo consigo que el juez de la sentencia recurrida no se ajustara a resolver específicamente sobre la procedencia o revocación de la medida cautelar, analizando correctamente los extremos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, circunscribirse a establecer la coexistencia de la presunción del buen derecho, del peligro de la demora, y se extendiera más allá de los límites del problema judicial que le fue sometido, trasgrediendo así la previsión del ordinal 5 del art (sic) 243 de la ley de formas, al dictar la providencia cautelar a la que se refiere el artículo 585 eiusdem, incurriendo en incongruencia positiva. En razón de lo expuesto solicitamos sea declarada la infracción delatada. Por las razones expuestas se evidencia que el juzgador se excedió en su pronunciamiento cautelar haciendo consideraciones atientes al fondo de la controversia lo que hace que la sentencia esté viciada por el error in procedendo incurrido, por constituir un síntoma de injusticia que debe reprimirse por medio de la nulidad de la sentencia, pues los errores de tal naturaleza se traducen en violación del orden público…”. (Destacado de lo transcrito).

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el demandante recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 5 de febrero de 2025. 2.- Se CONDENA en costas del recurso extraordinario de casación, a el demandante recurrente, de conformidad con lo estatuido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

casaciónmedidas cautelaresprohibición de enajenarfumus boni iuris

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca