Sentencia N° 538 — Sala de Casación Civil del TSJ, 31 de octubre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000538, Exp. 22-279, 31/10/2022
Expediente22-279
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-10-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados Ulises Wateyma y Marviel Santana en representación de José Javier Santana. La solicitud se fundamenta en la imposibilidad de hacer cumplir una sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, que ordenaba la entrega de una vivienda, alegando retrasos en su ejecución. Sin embargo, la Sala concluye que no se cumplen los requisitos necesarios para la procedencia del avocamiento, ya que el retraso en la ejecución no constituye una manifiesta injusticia ni razones de interés público que justifiquen la intervención del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una facultad excepcional de las Salas que conforman este Máximo Tribunal, de atraer para sí el conocimiento de una causa reservada a instancias inferiores, indistintamente de la fase procesal en la que se encuentre, con la finalidad de salvaguardar la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, en casos de la ocurrencia de escandalosas violaciones al orden jurídico o graves desordenes procesales, tal y como lo establece el artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Es así, en cuanto a los requisitos de procedencia de la figura del avocamiento, la doctrina de esta Sala plasmada en su decisión N° AVOC-211, de fecha 3 de mayo de 2005, expediente N° 2004-1009, caso Nais Graciela Blanco, que dispuso lo siguiente: “En relación con los requisitos de procedencia de la figura del avocamiento, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, en sentencia de 13 de abril de 2000, (caso: Fondo de Inversiones de Venezuela), señaló que para que pudiese dicha Sala avocarse al conocimiento de alguna causa – criterio que acoge esta Sala- debían concurrir los siguientes elementos: 1) Que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente, por el legislador, al conocimiento de los tribunales, aun cuando no sea strictu sensu materia contencioso administrativa. 2) Que un asunto judicial curse ante algún otro Tribunal de la República; 3) Debe tratarse de un caso de manifiesta injusticia o, cuando en criterio de la Sala, existan razones de interés público o social que justifiquen la medida o cuando sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial que lo amerite en razón de su trascendencia o importancia 4) Que en el juicio cuya avocación se ha solicitado exista un desorden procesal de tal magnitud que exija su intervención, si se advierte que bajo los parámetros en que se desenvuelve no se garantiza a las partes el debido equilibrio a sus pretensiones’. Previo a cualquier otro señalamiento es importante precisar, que para que la Sala estime procedente hacer uso de la facultad excepcional de avocamiento, es necesario que se den por lo menos tres requisitos. Los dos primeros requisitos deben concurrir siempre, bien con uno de los supuestos alternativos contenidos en el tercer requisito, o bien con el cuarto requisito. Los precedentes jurisprudenciales de manera clara establecen la especialidad de la figura jurídica excepcional del avocamiento, vista con criterios de extrema prudencia, tomando en consideración y de manera fundamental la necesidad de evitar flagrantes injusticias que trasciendan las esferas particulares, que lesionen al colectivo, afectar la paz social, la seguridad jurídica o entraben el normal desempeño de la actividad pública…”.
Dispositiva
INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO presentada por los abogados Ulises Wateyma y Marviel Santana, actuando en representación del ciudadano JOSÉ JAVIER SANTANA.