Sentencia N° 533 — Sala de Casación Civil del TSJ, 31 de octubre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000533, Exp. 22-298, 31/10/2022
Expediente22-298
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-10-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 31 de octubre de 2022, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Mérida. La sentencia recurrida había confirmado la decisión de primera instancia que declaró con lugar la demanda de simulación de venta presentada por el demandante, JESÚS ALCIRE ROSALES DUQUE, y estableció la confesión ficta de la parte demandada por su incomparecencia. La Sala argumentó que el juez de alzada no incurrió en incongruencia negativa al no pronunciarse sobre la caducidad alegada, ya que esta debía ser opuesta como cuestión previa o en la contestación de la demanda.

Extracto de la motiva

Como puede notarse de los pasajes decisorios parcialmente trascritos, se denota con meridiana claridad que el judicante de segundo grado de jurisdicción no se pronunció sobre la caducidad alegada en informes, tal como lo señala el recurrente, sin embargo, es preciso destacar que, la caducidad –tal como se señaló con anterioridad- es una alegación que debe ser propuesta como cuestión previa –artículo 346, ordinal 10° del Código de Procedimiento Civil- o bien como contestación de fondo en la oportunidad de la litis contestatio en el caso de caducidad contractual, lo cual, permite concluir que el sentenciador de la alzada no tenía el deber de conocer la alegación contenida en informes. Así, se establece. De igual forma, conviene destacar que esta Sala de Casación Civil, ha establecido que el lapso previsto en el artículo 1.281 del Código Civil, refiere a la prescripción de la acción de simulación y no de caducidad. Así, en fallo número 112, del 9 de marzo del año 2018 (caso: Leveca, S.A. contra Omar Marambio Cortes, en el que intervino con el carácter de tercero Nelson Ramírez Torres), se señaló lo siguiente: “Por tanto, observa esta Sala que en el presente caso, el recurrente [no] puede pretender por parte del juzgador de alzada, la aplicación de la disposición contenida en el artículo 1.977 del Código Civil, por tratarse de una acción personal cuyo plazo de prescripción es de diez (10) años, siendo que, acorde a lo establecido en el artículo 1.281 eiusdem, el único lapso que puede computarse para que prescriba la acción de simulación, es el lapso de cinco (5) años establecido en la referida normativa, por lo que, mal podía aplicarse en la presente causa una prescripción decenal, cuando por disposición expresa la prescripción aplicable para la acción de simulación es la prescripción quinquenal, tal y como, lo dispuso el ad quem en el fallo recurrido.” (Énfasis de quien suscribe como ponente). En este sentido, teniendo que la pretensión es la nulidad de una serie de negocios jurídicos por conducto de la simulación, esta Sala se permite puntualizar lo siguiente: a) El lapso previsto en el artículo 1.281 del Código Civil, resulta ser de prescripción y no de caducidad, lo cual, permite establecer que en el caso de autos no hay cabida a la caducidad como fórmula de extinción de la acción; b) Que el juez no estaba obligado a pronunciarse sobre la caducidad alegada en informes por su improcedencia en la presente acción y por cuanto no fue opuesta como cuestión previa; y c) Que la prescripción debe alegarse en la oportunidad de la contestación, por lo cual, en atención a los argumentos señalados, y entendiendo que en la presente acción, no procede la caducidad, esta Sala forzosamente desestima la presente denuncia. Así se decide.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, el tres (3) de mayo del año 2022. Se condena en costas del recurso, a la parte demandada.

Palabras clave

caducidadprescripciónsimulaciónCódigo Civilprocedimiento civilderecho procesal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca