Sentencia N° 532 — Sala de Casación Civil del TSJ, 4 de octubre de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000532, Exp. 24-379, 04/10/2024
Expediente24-379
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-10-04
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia el 4 de octubre de 2024, declarando perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Táchira. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de la carga procesal de formalizar el recurso dentro del lapso establecido por la ley, lo que conlleva a la sanción de perecimiento del mismo.

Extracto de la motiva

De esta manera, en concordancia con las normas previamente citadas la Sala estima que la falta de formalización oportuna impide cualquier otro tipo de pronunciamiento sobre el recurso extraordinario de casación, que no sea el acatamiento del mandato de declarar perecido ese medio extraordinario, por cuanto esta es la sanción prevista en la ley, por causa del incumplimiento de la carga procesal de presentar el escrito de formalización, impuesta en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, lo que es acorde con el abandono del interés inicialmente manifestado mediante el anuncio, el cual decae frente a su acto volitivo y consciente de incumplir la carga de fundamentar los diversos motivos del recurso extraordinario de casación. (Cfr. fallo N° 346, de fecha 12 de agosto de 2022, expediente N° 2019-174, caso: Hernán Olmedo Álvarez Hernández, contra Policlínica Maturín, S.A. y otros). De esta manera, en el presente caso se tiene que, la parte recurrente consignó el escrito de formalización ante la Sala el día 11 de junio de 2024, por lo que debe señalarse que la demandada recurrente incumplió con su carga procesal de hacer entrega material dentro del lapso de cuarenta (40) días para formalizar el recurso extraordinario de casación, más el término de la distancia de nueve (9) días, siendo que él, como único interesado y obligado por ley para velar que dicho escrito fuera recibido dentro de los lapsos procesales, dado que el lapso de formalización venció el día 10 de junio de 2024.

Dispositiva

PERECIDO el recurso de casación anunciado por el demandado recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, el día 1 de abril de 2024.

Palabras clave

recurso de casacióncarga procesalformalizaciónplazosCódigo de Procedimiento Civil

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