Sentencia N° 532 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de agosto de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000532, Exp. 23-104, 10/08/2023
Expediente23-104
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-08-10
DecisiónProcedente en derecho
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión en la que se declara procedente el desistimiento del recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, CAUCHOS RÍO DE ORO, en un juicio por desalojo. Este desistimiento fue presentado por el abogado Félix Nova y se fundamenta en la renuncia a los actos del juicio, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
La sentencia también menciona que el desistimiento debe ser realizado de manera expresa y que se cumplieron las condiciones necesarias para su validez. Se condena al recurrente al pago de las costas del recurso, de acuerdo con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, se ordena remitir el expediente al tribunal de la causa y se notifica la decisión al tribunal superior de origen.
Extracto de la motiva
Expresado lo anterior, esta Sala de Casación Civil, estima pertinente revisar la facultad para desistir del representante judicial de la demandada. Al respecto, se evidencia de la lectura de las actas del expediente, específicamente del folio 63, poder especial que fuera otorgado por los ciudadanos ANTONIO DE OLIVEIRA TAVARES y JOSÉ AGOSTINHO DE OLIVEIRA TAVARES, a varios profesionales del derecho, entre ellos, al abogado Félix Nova, del cual se evidencia que el demandado le confirió a sus representantes legales, facultad para actuar juntos o separadamente y por otra, el celebrar actos de autocomposición procesal dentro de los cuales se haya de manera expresa el disponer de los derechos litigiosos, en consecuencia, no
Dispositiva
Se declara PROCEDENTE EN DERECHO el desistimiento del recurso de hecho ejercido por la representación judicial de la demandada contra el auto de fecha 1 de febrero de 2023, dictado por el Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el recurso de casación planteado contra la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2022.