Sentencia N° 531 — Sala de Casación Civil del TSJ, 31 de octubre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000531, Exp. 20-180, 31/10/2022
Expediente20-180
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-10-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Juan José Montilla López contra la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado la caducidad del juicio de invalidación. La Sala consideró que el recurrente no atacó adecuadamente la cuestión de derecho que influyó decisivamente en la decisión del tribunal inferior, que fue la caducidad de la acción invalidatoria.
Extracto de la motiva
Por los motivos anteriormente expuestos se extrae que: el lapso de caducidad y por tanto de fatal cumplimiento, previsto en el artículo 335 del referido código, está establecido por unidad de tiempo mensual, por lo que se tiene que utilizar la regla de cómputo establecida en el artículo 199 ejusdem, y ello implica que, en el presente caso sub examine, la recurrente tuvo conocimiento de la sentencia definitiva dictada en su contra en la fecha de su publicación, es decir, 04 de octubre de 2016, por cuanto, la misma fue dictada dentro del lapso legal correspondiente, encontrándose las partes a derecho, a juicio de quien aquí decide la recurrente tenía conocimiento déla (sic) decisión del Tribunal en el juicio de nulidad de venta, en consecuencia, el lapso para la interposición del recurso le feneció puesto que conforme a la regla de cómputo del artículo 199 ejusdem, dicho lapso concluyó el día de fecha igual a la del acto, del año o mes que corresponda para completar el lapso de un mes calendario; sin importar que mes tenga 28 o 29, (en el caso del mes de febrero); o 30 o 31 (en el resto de los meses); es decir, que desde la fecha de publicación de la sentencia la recurrente tuvo conocimiento de la decisión dictada, a la fecha de presentación del recurso ya había transcurrido más de mes; ahora bien, la fecha de interposición del recurso fue el 31 de marzo de 17 y, para esa fecha ya había caducado el lapso, puesto que la condición objetiva del tiempo o el lapso acontece inevitablemente sin posibilidad de interrupción o extensión. Así se decide.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, el treinta y uno (31) de enero del año 2020. Se condena en costas del recurso, a la parte actora.