Sentencia N° 530 — Sala de Casación Civil del TSJ, 4 de agosto de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000530, Exp. 22-580, 04/08/2023
Expediente22-580
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-08-04
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, que había confirmado la caducidad de la acción de retracto legal arrendaticio. La decisión se fundamentó en que los demandantes no tenían la calidad de arrendatarios al haber firmado una transacción judicial que reconocía a la sociedad mercantil MS GESTIÓN DE ACTIVOS, C.A. como propietaria del inmueble en cuestión. La Sala concluyó que no se vulneró el derecho a la defensa de los recurrentes, ya que la decisión se basó en pruebas válidas y pertinentes.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en este sentido y luego de analizar en profundidad la doctrina, esta superioridad observa que el lapso para determinar si la acción de retracto legal arrendaticio, se encontraba caduca o no, se debe tomar desde el momento en que la parte actora, tuvo conocimiento de las inspecciones judiciales de fecha diez (10) de septiembre de dos mil trece (2.013), y consecutivamente en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil quince (2.015), observando este Juzgador que fue interpuesta la demanda por Retracto Legal Arrendaticio en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), quedando suficientemente demostrado que transcurrió con creces el lapso de seis (6) meses establecidos en el artículo 39 el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso comercial; es decir, transcurrió un lapso de ocho (8) años para hacer uso de su derecho y no lo hizo; por lo cual, este Sentenciador concuerda con el criterio sostenido por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, de declarar la caducidad de la acción por retracto legal arrendaticio. Así se decide.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia dictada el 26 de octubre de 2022, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas. Se CONDENA en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

recurso de casaciónretracto legal arrendaticiocaducidadtransacción judicial

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