Sentencia N° 53 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de febrero de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000053, Exp. 25-652, 24/02/2026
Expediente25-652
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-02-24
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación. La decisión se fundamenta en que no se presentó el escrito de formalización dentro del lapso establecido por el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Ahora bien, el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil previamente citado, dispone claramente que el recurrente debe presentar un escrito en el que de forma pormenorizada plantee las razones por las cuales anunció recurso de casación; a tal escrito se le denomina escrito de formalización, tal y como lo menciona el artículo 318 del mismo código. También dispone el indicado artículo 317 que el lapso para presentar el escrito de formalización es de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se fije entre la sede del tribunal en donde se emitió la sentencia y la sede del Tribunal de Casación. Por su parte, el también citado artículo 325 postula que ante el supuesto de que no se consigne el escrito de formalización dentro del lapso anteriormente reseñado, la consecuencia será el perecimiento del recurso, y por consiguiente, se devolverá el expediente al tribunal de primera instancia respectivo. En esta oportunidad, tal como lo ha computado la Secretaría de esta Sala, el lapso para presentar el escrito de formalización comenzó a transcurrir el 8 de julio de 2025, y venció el 21 de septiembre de 2025, sin que en el mencionado lapso se hubiese presentado el correspondiente escrito de formalización. Por lo tanto, se está ante el supuesto de hecho previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, y, en consecuencia, deberá declararse perecido el recurso de casación interpuesto, tal y como se hará de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de esta sentencia. Así se establece.

Dispositiva

Se declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra el acto de juzgamiento que pronunció, el 20 de junio de 2025, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Se CONDENA EN COSTAS al recurrente.

Palabras clave

recurso de casaciónprocedimiento civilescrito de formalizaciónperecimientodaños y perjuicios

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