Sentencia N° 53 — Sala de Casación Civil del TSJ, 23 de febrero de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000053, Exp. 19-205, 23/02/2022
Expediente19-205
PonenteVILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-02-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, anulando la sentencia del Juzgado Superior que había declarado la perención breve de la instancia. Se argumenta que la parte actora cumplió con las obligaciones procesales necesarias para la intimación de los demandados, lo que garantiza el derecho a la defensa y el debido proceso. La decisión establece que no se configuró la perención breve, ya que se evidenció el impulso procesal por parte del demandante.

Extracto de la motiva

De la jurisprudencia precedentemente transcrita, se desprende que la perención breve de la instancia contenida en ordinales 1º y 2º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, no opera cuando en las actuaciones procesales se verifique la presencia de la parte demandada en todas las etapas del proceso en defensas de sus derechos e intereses, la cual debe ser traducida como el cumplimiento cabal de las obligaciones legales del actor, ya que al lograrse el llamado a juicio del demandado para el desarrollo del mismo, se cumple con el fin de garantizar a los sujetos procesales el derecho a una tutela efectiva de sus derechos e intereses, pues al verificarse la citación resultaría más que evidente que dicho acto se llevó a cabo y más aún se alcanzó la finalidad del mismo. Ahora bien, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, determinó conforme a la perención de la instancia, lo siguiente: "...II.- BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS. El día 14 de agosto de 2015, el Juzgado de la causa mediante sentencia definitiva, declaró CON LUGAR la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentó la institución financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, contra el ciudadano JOSÉ IGLESIAS REY, ordenando la ejecución de la garantía hipotecaria constituida sobre el inmueble suficientemente determinado en autos, el pago de las sumas de dinero reclamadas, el pago de los intereses moratorios, conceptos de la experticia complementaria del fallo y las Costas del proceso. Una vez notificadas las partes de decisión, compareció al proceso la abogada CONNY GARCÍA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 49.522, en representación del co-demandado JOSÉ IGLESIAS REY y ejerció recurso de apelación ordinario contra la decisión. Luego del cumplimiento de los trámites procesales correspondientes, en fecha 02/03/2016, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sally Rosa Musik Vargas, se llevó a cabo debidamente, y el demando José Iglesias Rey, quién estuvo a derecho durante el procedimiento, motivo por el cual no procedería la perención breve de la instancia tal como fue solicitado por los mismos ya que no ocurrió inactividad de las partes. En consecuencia, no puede considerarse que se haya configurado la perención breve de la instancia en el presente juicio. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el demandante, contra la decisión dictada el 31 de enero de 2019, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se declara, la NULIDAD del fallo recurrido y se REPONE la causa al estado en que en el tribunal de la cognición se pronuncie sobre la oposición presentada por la parte intimada.

Palabras clave

perencióninstanciacasaciónderecho a la defensadebido proceso

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