Sentencia N° 53 — Sala de Casación Civil del TSJ, 27 de febrero de 2003

TSJ/SCC, Sent. N° 53, Exp. 02-022, 27/02/2003
Expediente02-022
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el demandado contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La decisión se basa en que la sentencia recurrida no pone fin al juicio, sino que ordena la prosecución del mismo, lo que implica que el recurso no tiene acceso inmediato a casación. La Sala reafirma su doctrina sobre la inadmisibilidad de recursos contra decisiones interlocutorias que no finalizan el proceso.

Extracto de la motiva

Ante cualquier otra consideración, la Sala estima conveniente decidir preliminarmente acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, en atención a su doctrina pacífica, reiterada y consolidada conforme a la cual estableció, que es en definitiva al Tribunal Supremo de Justicia a quien le corresponde decidirlo, no obstante, haberlo admitido la instancia, facultas que ejerce bien de oficio o a instancia de parte, cuando observare que la admisión se hizo violando los preceptos legales que regulan la materia. Por cuanto, de resultar el auto de admisión, contrario a derecho, podrá revocarlo y por vía de consecuencia, deberá declararlo inadmisible, por tanto, no será necesario juzgar el problema sometido a consideración de esta sala de Casación Civil. En el caso bajo examen, el recurso de casación que hoy ocupa la atención de esta jurisdicción, fue anunciado contra el auto del Tribunal Superior que, resolviendo una solicitud de parte, referente a la validez de la citación del demandado, declaró con lugar la apelación interpuesta por la demandada, contra el auto de fecha 3 de septiembre de 1998, proferido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró válida la citación del demandado; y por vía de consecuencia, la recurrida es una interlocutoria que resuelve un pedimento incidental, ordenando, con la reposición de la causa al estado que se practique la citación del demandado, la continuación del proceso. Esto significa, que la recurrida en una interlocutoria que no pone fin al juicio, ni impide su continuación.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 21 de septiembre de 2001, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ANULA el auto de admisión del recurso de casación, dictado por el referido Juzgado Superior, en fecha 7 de enero de 2002. No se condena al recurrente al pago de las costas del recurso, por la índole de la decisión. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado, de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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