Sentencia N° 53 — Sala de Casación Civil del TSJ, 29 de octubre de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 53, Exp. 02-526, 29/10/2002
Expediente02-526
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-10-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia en una acción mero declarativa de propiedad. El Juzgado Superior había declarado su incompetencia, argumentando que el objeto de la acción no correspondía a su ámbito de competencia. Sin embargo, la Sala consideró que la acción encuadraba dentro de la competencia civil, ya que se trataba de una restitución de inmuebles urbanos. Por lo tanto, se declaró competente al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) para conocer del caso.

Extracto de la motiva

De la revisión de las actas que conforman este expediente, concretamente del libelo de la demanda, se constata que la pretensión de los accionantes tiene por objeto una “acción mero declarativa de restitución de propiedad” sobre bienes inmuebles. Ahora bien, no comparte esta Sala el criterio dado por el Juez Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, para declinar la competencia del presente asunto en el Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, fundamentándose en el hecho de que el objeto de la presente acción merodeclarativa tenía por objeto la restitución de unos inmuebles situados en la Calle Comercio de la ciudad de San Fernando de Apure y que los mismos no tienen el carácter de rústicos o rurales; por el contrario, a él si le corresponde dicho conocimiento por cuanto posee dentro de su competencia la de Civil (Bienes) y dicha acción encuadra perfectamente en esa competencia, por lo que la apelación ejercida contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, debe ser resuelta por el mencionado Juez Superior, pues éste posee la competencia Civil (Bienes), y además por ventilarse en este procedimiento una pretensión merodeclarativa de propiedad, de contenido eminentemente civil. Así se decide.

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA REGIÓN SUR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en San Fernando de Apure. Publíquese, regístrese y remítase directamente el expediente al Juzgado Superior antes identificado.

Palabras clave

acción mero declarativarestitución de propiedadcompetenciainmueblesciviljuzgado superior

Normas citadas

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